REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-0408-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHONERIK FELICITA ARGUELO RAMIREZ y MEIVIN JONATHAN GUDIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.147.928 y V-15.840.280, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos YESENIA BUENO y ANDRES EDUARDO FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 225.999 Y 227.618, mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, se le da entrada a la solicitud instando a las partes a indicar el ultimo domicilio conyugal y la fecha de separación de hecho; es por lo que mediante diligencia de la misma fecha, suscrita por la ciudadana Jhonerik Felicita Arguello Ramírez, antes identificada, da cumplimiento a lo instado por el Tribunal.
En fecha cuatro (04) de abril de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la postulación de separación de cuerpos en comentarios.
En fecha siete (07) de Abril de 2016, la ciudadana Jhonerik Felicita Arguello Ramírez confiere poder especial, amplio y suficiente a los profesionales del derecho Andrés Eduardo Finol Montiel y Yesenia Karina Bueno Rodríguez, antes identificados.
En fecha seis (06) de Junio de 2017, el ciudadano Meivin Jonathan Gudiño Torres, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Eduardo Finol Montiel y este ultimo actuando en representación de la ciudadana Jhonerik Felicita Arguello Ramírez, antes identificada, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, el Tribunal ordena a los solicitantes a impulsar la notificación de la representación del Ministerio Público, para que éste emita su opinión respecto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2017, la alguacil natural del Tribunal, expuso haber recibido los emolumentos para llevar a efecto la notificación del Fiscal.
En fecha diez (10) de Agosto de 2017, la alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha cuando se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JHONERIK FELICITA ARGUELLO RAMIREZ y MEIVIN JONATHAN GUDIÑO TORRES, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHONERIK FELICITA ARGUELO RAMIREZ y MEIVIN JONATHAN GUDIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.147.928 y V-15.840.280, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 398, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
fdo
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
fdo
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 158.-
El Secretario
fdo
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
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