REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud No. 710-2017
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre del 2017
206° y 158°
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos OMAR DE JESUS VILLALOBOS MAYOR y NANCY JOSEFINA ROMERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.821.268 y V- 9.793.848, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, de igual domicilio, aduciendo lo siguiente:
Que en fecha siete (07) de junio del dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador civil de la Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 153, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Pedro, casa No. 100D-75 de esta ciudad, adicionan que no llegaron a procrear hijos y en relación a la comunidad de bienes, expresan no haber adquirido bien alguno para la misma en consecuencia, solicitan que sea declarado su divorcio por existir mutuo consentimiento para ello, de conformidad a lo establecido en las jurisprudencias con carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibida el escrito de solicitud, de la oficina respectiva bajo el No. TM-MO- 16356-2017, el Tribunal la admite en fecha 03-10-2017, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado.-
Al folio once, consta exposición del alguacil del Tribunal de fecha 13/10/2017, informando haber cumplido con la notificación del Fiscal 29 del Ministerio Publico Especializado, consigno boleta sellada y firmada por este.
Cumplida la etapa de sustanciación, y llegada la oportunidad procesal para proferir una decisión en el presente asunto, el Tribunal la realiza previo las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 77 de la Norma Constitucional lo siguiente: “Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges…(omisiss)” del texto de la norma fundamental se extrae el mutuo consentimiento. En relación al divorcio la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 192/2001, estableció. “No debe ser el matrimonió un vinculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto, (omissis)”
El divorcio es así la ruptura o extinción de un matrimonio contraído válidamente, mediante una sentencia judicial, previsto en el Código Civil en el artículo 184.- “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizando la norma sustantiva y adecuando ésta a la norma constitucional, produjo la sentencia No. 12.1163, interpretando a la luz de la Constitución las causales taxativas indicadas en el artículo 185 del Código Civil, en relación al divorcio, y estableció: “Es indiscutible para esta Sala Constitucional que quien se une en matrimonio aspira y se compromete a las obligaciones que de tal institución se derivan, definidas en el encabezamiento del artículo 137 del Código Civil…”(omissis) Asimismo, es indudable que el cónyuge, aún habiéndose comprometido moral y jurídicamente a esa relación, puede con posterioridad y debido a innumerables razones sobrevenidas estar interesado en poner fin al matrimonio. (omissis) Desde luego que esa posibilidad no está negada y el ordenamiento jurídico ofrece como mecanismo la demanda de divorcio, empero cuando se limita éste de manera irrestricta a una tipificación que en la actualidad luce sumamente estrecha …(omissis) de la tangibilidad de estos derechos debe concluirse que la previsión del articulo 185 del Código Civil, que establece una limitación al número de causales para demandar el divorcio, deviene insostenible de cara al ejercicio de los derechos constitucionales, (omissis) esto es el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y obtener una tutela judicial efectiva, resultando vetusto con el ordenamiento constitucional, el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.”
Concluye la Sala con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, sentencia ésta invocada por los solicitantes de autos.
En atención al criterio jurisprudencial esbozado, pasa este Tribunal a verificar lo alegado y probado en actas, observando que existe la manifestación clara e inequívoca de los cónyuges de no continuar con el vinculo matrimonial que los une, haciendo uso del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y de obtener una tutela judicial efectiva, existe la documental probatoria del vinculo que se pretende disolver expedido por la autoridad competente para ello, que no fue procreado hijo alguno durante la vigencia del matrimonio que hoy pretenden disolver, siendo competente este Tribunal para sustanciar y decidir el presente asunto, se cumplió con el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, quien no acudió en su oportunidad a formular oposición alguna, en consecuencia, consecuencia, cumplido como se encuentran los parámetros exigidos por la Ley, quien aquí juzga no encuentra impedimento alguno para declarar procedente la solicitud de autos y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos OMAR DE JESUS VILLALOBOS MAYOR y NANCY JOSEFINA ROMERO FLORES, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día siete (07) de junio del dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador civil de la Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 153, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C (MGS)
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILANUÑEZ.-
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m) anotada bajo el No. ____
La Secretaria,
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