Exp. No. 401-16
CONVERSIÓN EN DIVORCIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 401-16.-
PARTES SOLICITANTES:
VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-20.660.268 y V-19.811.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadana NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad V-3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39459, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-20.660.268 y V-19.811.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en las actas que: En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ, plenamente identificados, posteriormente, mediante escrito de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil diecisiete (2017), la ciudadana NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad V-3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39459, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-20.660.268 y V-19.811.796, respectivamente, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre los ciudadanos VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ, ya identificados, reconciliación alguna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos manifiestan que posteriormente los liquidaran de mutuo acuerdo, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos VERONICA COROMOTO RINCON CARRUYO y ANDRES GERARDO ANDARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-20.660.268 y V-19.811.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 424. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 138-17, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EMILIA ACURERO.






JCC/EA/j.v.-