Exp. No. 144-15-
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE: 144-15.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MONCADA GUERRERO Y YALEIMY RITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 15.766.649 y 16.151.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos, LUIS ALBERTO MONCADA GUERRERO Y YALEIMY RITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.766.649 y 16-151-894, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ZOLANLLY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.792, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que: En fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO MONCADA GUERRERO Y YALEIMY RITA GONZALEZ, plenamente identificados, posteriormente, mediante escrito de fecha doce (12) de Agosto del dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos, LUIS ALBERTO MONCADA GUERRERO Y YALEIMY RITA GONZALEZ, ya identificados, solicitan la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna previa notificación del Ministerio Publico de la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, y en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, este Tribunal ordenó la notificación al Ministerio Publico de la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, la cual fue practicada en fecha veinte (20) de Octubre de 2017, por el Alguacil titular de este Tribunal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO MONCADA GUERRERO Y YALEIMY RITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.766.649 y V-16.151.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), por ante la, Oficina Parroquial de Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 014. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

VALERIA SOCORRO LOPEZ.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 178-17, siendo las once de la mañana (11:00AM) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

VALERIA SOCORRO LOPEZ.
JCC/VS/mjl.-