Exp. No. 318-16
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 318-16.-
PARTE DEMANDANTE:
EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.685.840, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
YAMEL MOHAME SULTAN SALAVERRIA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-8.791.194.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha ocho (08) de marzo del año 2016, se le dio entrada, formó expediente, y se numeró la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.840, en contra del ciudadano YAMEL MOHAME SULTAN SALAVERRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.194, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal insto a la parte actora a indicar el domicilio procesal del demandado a los fines de practicar su citación, para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
Luego, en fecha nueve (09) de marzo de 2016, mediante diligencia el ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, asistido en ese acto por el abogado ENINYERTH RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.325, estableció como domicilio procesal del demandado, el Centro Comercial Paseo las Delicias, segunda etapa, Avenida 15, Local N° 128, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha once (11) de marzo de 2016, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, plenamente identificado.
En fecha siete (07) de abril de 2016, mediante diligencia el abogado de la parte actora solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la causa, y deja constancia de que proveyó de los emolumentos necesarios al Alguacil para la practica de la citación.

Luego, en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, el Alguacil Natural de este Tribunal, informó que recibió los emolumentos necesarios y la dirección del demandado para practicar la citación del mismo.
Por ultimo, el día primero (01) de julio de 2016, el Alguacil Natural de este Tribunal, informó que el día veintinueve (29) de junio del mismo año, se dirigió a la dirección señalada por el actor para la practica de la citación del ciudadano YAMEL MOHAME SULTAN SALAVERRIA, plenamente identificado, donde fue atendido por el ciudadano EDGAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.291.522, administrador del local comercial, quien le informó que el mencionado ciudadano YAMEL MOHAME SULTAN SALAVERRIA, se encontraba fuera del país, por lo cual dejo constancia de que no fue posible la practica de la citación.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-

En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el primero (01) de julio del año 2016, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que las partes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.685.840, en contra del ciudadano YAMEL MOHAME SULTAN SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.194, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el N° 157-17, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EMILIA ACURERO.
JCC/Ea/vsl.-.