REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Exp. No. S-344-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre del 2017
207° y 158°
SOLICITUD: S-344-17-
PARTES SOLICITANTES: MARISTELA MUSI DE SIMONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.149.528.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.754.624, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 289.855, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISTELA MUSI DE SIMONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.149.528, según registro de la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal el 19 de octubre de 1976, bajo el Nº 46, pagina 25. Tomo 2 del Libro de Registro de Protocolo Único y Principal e inscrita el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de octubre de 1976, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISTELA MUSI DE SIMONE, solicita se le declare a su representada, y a sus hijos FLAVIANO ATTILIO ROBERTO SIMONE DEL MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.831.626, ALDO ENNIO SIMONE DEL MONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5831.625, FABIANNA ELENA SIMONE TARBES, venezolana, mayor de edad, pasaporte venezolano No. V- 13.512.720, DANIELLA SIMONE TARBES, venezolana, mayor de edad, pasaporte venezolano No. 14.458.948, CRISTINA SUSANA SIMONE MUSI venezolana, mayor de edad, de pasaporte americano No. 513457422 y CAROLINA SIMONE MUSI, venezolana, mayor de edad, pasaporte americano No. 450421272, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAVERIO SIMONE VITTI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.790.500, falleció Ab-Intestato en la cuidad de Orlando, Estado Florida en los Estados Unidos de Norteamérica el día diez (10) de febrero del 2017, según consta en actas de defunción debidamente insertada, marcada en el No.67, del día 03 de abril de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de SAVERIO SIMONE VITTI Y MARISTELA MUSI DE SIMONE , signada con el No. 15 de fecha 10 de mayo de 2017, por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo ; 2) Copia Certificada de Acta de nacimiento de los ciudadanos FLAVIANO ATTILIO ROBERTO SIMONE DEL MONACO, ALDO ENNIO SIMONE DEL MONACO, FABIANNA ELENA SIMONE TARBES, DANIELLA SIMONE TARBES, CRISTINA SUSANA SIMONE MUSI Y CAROLINA SIMONE MUSI, emanadas del Registro Principal del estado Zulia, de fecha, 6 de julio de 1970 y 10 de septiembre de 1971, respectivamente; 3) Copia certificada del Acta de defunción de SAVERIO SIMONE VITTI , signada con el No. 67 de fecha 03 de abril de 2017, ante la oficina parroquial de Registro Civil de la parroquia Santa Lucias del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 5) Copia simple del Poder Judicial otorgado por JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN , ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARISTELA MUSI DE SIMONE, FLAVIANO ATTILIO ROBERTO SIMONE DEL MONACO, ALDO ENNIO SIMONE DEL MONACO, FABIANNA ELENA SIMONE TARBES, DANIELLA SIMONE TARBES, CRISTINA SUSANA SIMONE MUSI Y CAROLINA SIMONE MUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-4.149.528, V-5.831.626, V-5.831.625, V-13.512.720, V-14.458.948, No. Pasaporte norteamericano 513457422 y 450421272 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SAVERIO SIMONE VITTI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.790.500. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
JCC/EA/mjlc.