Exp. No. 283-15
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE: 238-15.-
PARTES SOLICITANTES: RICARDO JAVIER RUIZ PEREZ y SARALY CHACIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.163.384 y V-16.118.507, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos RICARDO JAVIER RUIZ PEREZ y SARALY CHACIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.163.384 y V-16.118.507, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ESPERANZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.522, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos RICARDO JAVIER RUIZ PEREZ y SARALY CHACIN TORRES, plenamente identificados.
En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano RICARDO JAVIER RUIZ PEREZ, ya identificados, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha veinte (20) de marzo del 2017, el Tribunal provee de conformidad y se ordenó notificar a la ciudadana SARALY CHACIN TORRES para que exponga lo que crea conveniente sobre lo solicitado por su conyugue y al Fiscal del Ministerio Publico lo conducente.
En fecha dos (02) de mayo del 2017, el Alguacil natural de este Tribunal informa que para esa fecha practico la citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de junio del 2017, el Alguacil natural de este Tribunal informa que para esa fecha se traslado al domicilio de la ciudadana SARALY CHACIN TORRES, plenamente identificada, con el fin de practicar su notificación personal la cual no fue posible por que la ciudadana se encontraba de viaje.
En feche (22) de junio del 2017, la ciudadana CELINA SANCHEZ, plenamente identificada en actas, solicita la notificación por carteles de la ciudadana SARALY CHACIN TORRES.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2017, este Tribunal insta al solicitante a señalar otra dirección para agotar la notificación personal de la ciudadana SARALY CHACIN TORRES.
En fecha once (11) de julio del 2017, el solicitante da cumplimiento con a lo requerido por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio del 2017,
En fecha doce (12) de julio del 2017, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena librar la notificación cartelaría de la ciudadana SARALY CHACIN TORRES.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, se agregó el cartel de notificación de la ciudadana SARALY CHACIN TORRES.
En fecha trece (13) de octubre del 2017, la ciudadana CELINA SANCHEZ, plenamente identificada en actas, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso fijado por el Tribunal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil.
Ahora bien, dicho lo anterior, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos RICARDO JAVIER RUIZ PEREZ, y SARALY CHACIN TORRES, antes identificados.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 68. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ENMANUEL LOPEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 150-17, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EMANUEL POLEZ.
JCC/EM/j.v.-