Exp. No. 380-16
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 380-16.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito en la mencionada oficina DE REGISTRO, EL DÍA 04 DE Abril de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal.
PARTE DEMANDADAS: MARCOS JAVIER PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.256.900, en su condición de deudor principal y JESUS ERNESTO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.918.191, en su condición de fiador solidario, ambos domiciliados en Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha veintiséis (26) de julio del año 2016, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, y en consecuencia se ordeno intimar a los ciudadanos MARCOS JAVIER PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.256.900, en su condición de deudor principal y JESUS ERNESTO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.918.191, en su condición de fiador solidario, ambos domiciliados en Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que paguen a la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y estado Miranda, el dia 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada oficina de registro, el día 4 de abril de 2003, bajo el No 76, Tomo 749-A, y transformado en Banco Universal, en el termino de diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación del ultimo, el monto de la obligación reclamada.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el veintiséis (26) de julio del 2016, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que las partes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER PARRA TORRES y JESUS ERNESTO ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 142-17, siendo la una y treinta minutos de la tarde ( 1:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
JCC/Ea
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