Exp. No. 357-16
DIVORCIO 185-A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 357-16.-
PARTE DEMANDANTE:
DIONEL SALVADOR FEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.720.876, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
JANETH MARGARITA MORAN venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.738.356.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha catorce (14) de junio del año 2016, se le dio entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho a la solicitud por DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadano DIONEL SALVADOR FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.720.876, en contra de la ciudadana JANETH MARGARITA MORAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.738.356, ordenando librar recaudo de citación a la ciudadana antes nombrada y al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha primero (01) de julio del 2016, el Alguacil Natural de este Tribunal, manifiesta que fue practicada la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, y consignó la Boleta de Citación debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente.
Luego, en fecha ocho (08) de julio de 2016, el Alguacil natural de este Tribunal, hizo constar que se trasladó al sitio señalado como domicilio de la demandada, el dia seis (06) de Julio del mismo año, para practicar la citación correspondiente, donde fue atendido por la ciudadana JANETH MARGARITA MORAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.738.356, quien se negó a firmar la respectiva Boleta de Citación, motivo por el cual le fue entregada la compulsa certificada y de forma verbal se le comunico que estaba citada; así mismo, fue consignado por el Alguacil Recibo de Citación sin firmar.
Ahora bien, el día catorce (14) de julio de 2016, vista la diligencia presentada por el ciudadano DIONEL SALVADOR FEREIRA, plenamente identificado, en la cual solicitó el perfeccionamiento de la citación de la demandada, se libró Boleta de Notificación a la misma.

Por ultimo, en fecha cuatro (04) de agosto de 2016, el Alguacil natural de este tribunal, indicó que no había recibido hasta el momento los mecanismos o medios de transporte necesarios para practicar la Notificación pendiente.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-

En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el cuatro (04) de agosto del año 2016, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que las partes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, intentó el ciudadano DIONEL SALVADOR FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.720.876, en contra de la ciudadana JANETH MARGARITA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.738.356, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No.140-17, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EMILIA ACURERO.
JCC/Ea/vsl.-.