REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3778-2017
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIELA CASTELLANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.863.396, inscrita en los INPREABOGADO bajo el No 105.211, actuando en este acto como apoderada judicial de la Ciudadana AMERICA VIRGINIA BETANCOURT BENTACOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 16.609.241 tal como se evidencia en poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha Veinte (20) de Junio de 2017 por una parte y por la otra la ciudadana LEYDI OCANDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 15.052.912, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.134 actuando como apoderada judicial del ciudadano MARTIN ALBERTO DIAZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 15.060.350 poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha Veinte (20) de Junio de 2017 solicito la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de Julio de 2017, disponiéndose la citación a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 14 de Agosto de 2017, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (30°) del Ministerio Público.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AMERICA VIRGINIA BETANCOURT BETANCOURT Y MARTIN ALBERTO FIAZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.609.241 Y V- 15.060.350, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de Julio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.2007
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos respectivamente, así mismo se deja constancia que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:40 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria

ABOG. JAKELINE PALENCIA