REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No 3775-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DARIO ENRIQUE MARQUEZ TRUJILLO Y ROSARIO AUXILIADORA GUIJARRO DE MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.931.010 y V-4.995.775, respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por el profesional del derecho LEONARDO J. COLINA V , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 185202, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de julio de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 14 de Agosto de 2017, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 25 de septiembre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DARIO ENRIQUE MARQUEZ TRUJILLO Y ROSARIO AUXILIADORA GUIJARRO DE MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.931.010 y V-4.995.775 respectivamente, cuyo último domicilio procesal estuvo fijado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Diciembre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 66.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procrearon un hijo que lleva por nombre MANUEL DARIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARQUEZ GUIJARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 20.660.954, mayor de edad, según consta en acta de Nacimiento No. 1446, así mismo se deja constancia que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo la diez y cuarenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ