Solicitud S- 094-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN MORENO ARELLANO y ELENA RANGEL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.262.829 y V-11.972.614, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.918; mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acrediten como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIÉCER DAVID MORENO RANGEL, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.163.748, fallecido el día nueve (09) de octubre del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 402, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a ELIÉCER DAVID MORENO RANGEL, donde se hizo constar que es hijo de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN MORENO ARELLANO y ELENA RANGEL DE MORENO, ya identificados. Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo en fecha 23 de octubre del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIA EVELINA MEDINA y ANDULFO ENRIQUE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.05.3.106 y V-5.066.658, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO ARELLANO y ELENA RANGEL DE MORENO. Asimismo declararon que los ciudadanos anteriormente mencionados procrearon un hijo que llevó por nombre ELIÉCER DAVID MORENO RANGEL quien falleció siendo soltero y sin dejar descendencia. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIÉCER DAVID MORENO a los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO ARELLANO Y ELENA RANGEL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.262.829 y V-11.972.614, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir seis (06) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-094-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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