Solicitud S- 084-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos EMILIA ROSA ARTEAGA DE OCHOA e IBAN DARIO ROSARIO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.644.742 y V-3.929.080, asistidos por el abogado en ejercicio ANSELMO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.871; mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acrediten a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IVAN SEGUNDO ROSARIO ARTEAGA, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.509.921, fallecido el día diecisiete (17) de julio del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.284, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVAN SEGUNDO ROSARIO ARTEAGA, donde se hizo constar que es hijo de los ciudadanos EMILIA ROSA ARTEAGA DE OCHOA e IBAN DARIO ROSARIO OLIVEROS, ya identificados. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada en fecha 27 de septiembre del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YANETH ROSIO OCANDO LOPEZ y MARILYN MARIA MENDOZA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.045.826 y V-9.757.377, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos EMILIA ROSA ARTEAGA DE OCHOA e IBAN DARIO ROSARIO OLIVEROS. Asimismo declararon que los ciudadanos anteriormente mencionados procrearon un hijo que llevó por nombre IVAN SEGUNDO ROSARIO ARTEAGA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN SEGUNDO ROSARIO ARTEAGA a los ciudadanos EMILIA ROSA ARTEAGA DE OCHOA e IBAN DARIO ROSARIO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.644.742 y V-3.929.080, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 084-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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