REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
Expediente: 3.380-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.813.982 y V-7.979.581, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OSCAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.800; solicitaron la declaratoria del Divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), que su vida conyugal se interrumpió desde el mes de diciembre del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS; constando la misma en autos desde el día seis (06) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
II.-Consideraciones para decidir:
A los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad según se desprende de las actas de nacimiento consignadas en autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se constata, que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS.
Han sido acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 995.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos STHEFANY GABRIELA ZAMBRANO ROBAYO y JOSE JAVIER ZAMBRANO ROBAYO, levantadas la primera por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentadas bajo los números 2.527 y 09, respectivamente.
Los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoría de edad de los hijos procreados por los cónyuges.
En consecuencia este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZONIA IRAMA ROBAYO CARDENAS y JOSE GREGORIO ZAMBRANO SALAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada en acta inserta bajo el número 995, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.380-17
MPFR/jp.