Expediente: 2.973-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
SOLICITANTES: DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA MORALES, mayor de edad, venezolana, soltera, con cédula de identidad N°V-13.449.542, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: YONATHAN RAFAEL TROCONIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-19.214.317 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS y PERJUICIOS, y DAÑO MORAL.
El día 4/12/2014, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial Edificio Torre Mara de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, expediente contentivo de la demanda de cobro de bolívares por daños y perjuicios y daño moral, que le correspondió conocer por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 7/11/2014 del mencionado juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer la demanda, correspondiendo el conocimiento a este juzgado en virtud de la distribución automatizada efectuada por la oficina correspondiente.
Por auto dictado en fecha 15/12/2014, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano YONATHAN RAFAEL TROCONIS DOMINGUEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales se observa que, desde el día 15/12/2014, fecha en la cual se le dio entrada por este Tribunal a la causa y se ordenó citar a la parte demandada, ha transcurrido un período de tiempo superior a un (1) año, sin que la parte demandante haya realizado algún acto procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y ningún otro acto que constituya impulso de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, es oportuno citar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, o producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Es decir que conforme a la citada disposición, la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso del un lapso de tiempo fijado por la norma, sin actividad de las partes, dirigida a alcanzar la sentencia definitiva. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta de la falta de actividad procesal de la parte demandante, demuestra su apatía y falta de interés en que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento y cumpla con la función pública de administrar justicia, resolviendo el conflicto de intereses que ha sido sometido a su conocimiento.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
C) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio intentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORALES, en contra del ciudadano YONATHAN RAFAEL TROCONIS DOMINGUEZ, por Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios y Daño Moral.
D) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2017). 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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