Solicitud S- 065-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Vistos los recaudos acompañados con el escrito que le antecede el Tribunal, admite la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSE RICARDO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.625.134, asistido por la abogada en ejercicio SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.272; mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a él y a los ciudadanos MARIA ANTONIA, CRISPINIANA, NARCISANA (difunta) y ATILIA (difunta) BARRIOS BARRIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VALENTIN BARRIOS BARRIOS, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-1.407.267, fallecido el día dieciocho (18) de septiembre del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 184, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Actas de nacimientos de JOSE RICARDO, MARIA ANTONIA y CRISPINIANA BARRIOS BARRIOS, donde consta que son hijos de los padres del causante –JOSE AMABLE BARRIOS PABON y SARA BARRIOS DE BARRIOS. 2) Acta de defunción de NARCISANA y ATILIA BARRIOS BARRIOS, donde consta que son hijas de los padres del causante. 3) Actas de nacimiento de los hijos de NARCISANA BARRIOS (MARIA DEL ROSARIO, HILDA MARGARITA, MARENA DEL CARMEN y MARIA SARA BARRIOS BARRIOS) y acta de defunción de sus hijos fallecidos (JOSE FERNANDO y LEOPOLDO BARRIOS BARRIOS). 4) Actas de nacimiento de los hijos de ATILIA BARRIOS (JOSE GREGORIO, RAMON YGNACIO, MARIA OLIVIA, MARIA MARGARITA, MARIA BENITA, YSMENIO, JOSE CANDELARIO y ELVIA DEL CARMEN VALERO BARRIOS) 5) Acta de defunción de BALBINA DEL CARMEN BRICEÑO (cónyuge del causante). 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, ante la cual declararon los ciudadanos JOSEFINA ACOSTA FERNANDEZ y MINERVA BELLATRIX ZUMZTEIM, titulares de las cédulas de identidad N°12.697.927 y 7.709.541, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a VALENTIN BARRIOS BARRIOS; que les consta que estuvo casado con BALVINA BRICEÑO y que en dicha unión no procrearon hijos. Que igualmente les consta que sus hermanos son JOSE RICARDO, MARIA ANTONIA, CRISPIANIANA, NARCISANA y ATILIA BARRIOS BARRIOS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VALENTIN BARRIOS BARRIOS a sus hermanos, ciudadanos JOSE RICARDO BARRIOS BARRIOS, MARIA ANTONIA BARRIOS BARRIOS, CRISPINIANA BARRIOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.625.134, 1.393.459, 9.402.771, y sus sobrinos MARIA DEL ROSARIO BARRIOS BARRIOS, HILDA MARGARITA BARRIOS BARRIOS, MARENA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, MARIA SARA BARRIOS BARRIOS, JOSE GREGORIO VALERO BARRIOS, RAMON YGNACIO VALERO BARRIOS, MARIA OLIVIA VALERO BARRIOS, MARIA MARGARITA VALERO BARRIOS, MARIA BENITA VALERO BARRIOS, YSMENIO VALERO BARRIOS, JOSE CANDELARIO VALERO BARRIOS y ELVIA DEL CARMEN VALERO BARRIOS respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/