REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.356-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.281.442 y V-.19.216.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho ANGEL FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.602, solicitaron la declaratoria del divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), que su vida conyugal se interrumpió en fecha quince (15) de julio 2011 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de la constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO, constando la misma en autos desde el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, el siguiente documento:
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO, el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asentada bajo el número 13.
Ahora bien, el instrumento anteriormente descrito, es valorado por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por las partes.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Por otra parte se constata que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA e ISMENIA ROSA COTES MERCADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010) asentado en acta inserta bajo el número 13.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.356-17
MPFR/jp.
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