REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, tres (03) de octubre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Abogado en ejercicio JUAN IGNACIO UZCATEGUI ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 216.396, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARLINDE YARITZA SOSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento dictada por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de agosto de 2017.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que estampen nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLINDE YARITZA SOSA DIAZ, No. 341, de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil dos (2002).
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y su remisión al archivo Judicial Regional.- Expídanse.-Ofíciese.- Archívese.-
La Jueza, La Secretaria Accidental
Abog. Claudia Acevedo Escobar.- Abog. Leunis Cuello Fuenmayor.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 03 y se libraron oficios Nos. 0399-2017 y 0400-2017.Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,