TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo ,03 de octubre de 2017
Expediente N° 3713
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CAROLINA ESTHER MALDONADO LUZARDO , Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V-9.716.528, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, conyugue del ciudadano RONNY ENRIQUE COLINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.715.844, domiciliado en esta ciudad en el municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho PATRICIA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 176.514, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la solicitante, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo Estado Zulia, solicito la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de una vida en común por más de cinco (5) años, manifestó haber procreado tres (3) hijos, acompañando con la solicitud, copia simples de la cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CAROLINA ESTHER MALDONADO LUZARDO y RONNY ENRIQUE COLINA BRACHO, emanada de la Jefatura Civil parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el numero 208, hoy en día Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, copias simples de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos los ciudadanos BILLY COLINA, signada con el N° 3685, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, HELEN COLINA, signada con el N° 715, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ANGHELA COLINA signada con el N° 314, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, y recibo de distribución signado con el numero TM-MO- 15268-2017 de fecha 08/06/2017 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida el día 13/06/2017, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 03 de agosto de 2017, según exposición del alguacil, y se libro boleta de citación al cónyuge.
En fecha 15/06/2017, presente ente este Tribunal, la abogada PATRICIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 176.514, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita le sean entregadas las boletas de notificación del ciudadano RONNY ENRIQUE COLINA BRACHO, antes identificado, con el fin de que la misma sea practicada por el Alguacil o Notario de esta jurisdicción.
En fecha 19/0672017, este Tribunal designa como correo especial a la abogado PATRICIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 175.514, actuando en su carácter de apoderada judicial y en representación de la solicitante a fin de que gestione la notificación de la parte demandada.
En fecha 13/07/2017, la abogado PATRICIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 176.514, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifiesta y consigna en actas los recaudos de la citación que fueron practicadas por el Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Vencido el lapso para la exposición del Fiscal el mismo no hizo oposición.
Asimismo la parte en su solicitud manifiesta expresamente que tiene más de cinco (5) años separados específicamente desde el día treinta (30) de septiembre de 2009, por tal motivo es que solicita el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por la mencionada ciudadana. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana CAROLINA ESTHER MALDONADO LUZARDO con su cónyuge el ciudadano RONNY ENRIQUE COLINA BRACHO, ambos venezolanos mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-9.716.528 y V-9.715.844 , domiciliados en el primero en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de junio del 1990, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.208.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 03 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 109– 2017.
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