REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1729
Consta en las actas que:
Los ciudadanos VILMA REYES MOSQUERA, PAOLA CRISTINA CARRASCO REYES, VILMARY MARÍA CARRASCO REYES y PABLO JAVIER ARRASCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.468.409, 20.332.010, 23.875.254 y 27.315.631, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representados por la profesional del derecho ALBA COROMOTO GONZÁLEZ CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.530, solicitaron sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO JOSÉ CARRASCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.933.203, quien falleció el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus PABLO JOSÉ CARRASCO CARRASCO, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO JOSÉ CARRASCO CARRASCO, signada con el número 121; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo José Carrasco Carrasco y Vilma Reyes Mosquera, signada con el N° 03; Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 155, 38, 10, con sus copias de cédulas de identidad; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-16753-2017, de fecha 16-10-2017.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes VILMA REYES MOSQUERA, PAOLA CRISTINA CARRASCO REYES, VILMARY MARÍA CARRASCO REYES y PABLO JAVIER ARRASCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.468.409, 20.332.010, 23.875.254 y 27.315.631, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el causante PABLO JOSÉ CARRASCO CARRASCO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO JOSÉ CARRASCO CARRASCO a los ciudadanos VILMA REYES MOSQUERA, PAOLA CRISTINA CARRASCO REYES, VILMARY MARÍA CARRASCO REYES y PABLO JAVIER ARRASCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.468.409, 20.332.010, 23.875.254 y 27.315.631, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 117-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/agra.
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