Expediente: S 1722





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de 2017
207° y 158°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARLENE SULBARAN, anteriormente identificada, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.355, donde da cumplimiento a el auto de fecha tres (03) de octubre de 2017, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENESULBSRSN DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.043.663, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 198.355, actuando en nombre propio, en cualidad de viuda y en representación de sus hijos los ciudadanos VANIA NATALIA FARIA SULBARAN, JUAN PABLO FARIA SULBARAN, ROBERTO GUILLERMO FARIA ABELLO, ALEXO AUGUSTO FARIA SULBARAN y VALIA PATRICIA FARIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.280.705, V- 14.280.702, V- 15.944.566, V- 17.545.900 y V-17.545.901, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.874, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día dos (02) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Manifestó ser la esposa y sus representados los hijos del de cujus ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ, identificado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ, signada con el No 714, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ, y la ciudadana MARLENE SULBARAN DE FARIA, signada con el N° 489, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, y su esposa, copia fotostáticas de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos VANIA NATALIA FARIA SULBARAN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 99, JUAN PABLO FARIA SULBARAN, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 619, ROBERTO GUILLERMO FARIA ABELLO, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2646, ALEXO AUGUSTO FARIA SULBARAN, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Coquivacoa del municipio maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 56, y VALIA PATRICIA FARIA SULBARAN, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Coquivacoa del municipio maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1300, justificativo de testigos emitido por la Notaria Publica Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2017, y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO- 16397-2017, de fecha 02/10/2017.
En fecha tres (03) de octubre de 2017, este Tribunal insta a la parte interesada a consignar copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus, así como también las copias certificadas de las catas de nacimiento de los ciudadanos JUAN PABLO FARIA SULBARAN y ROBERTO GUILLERMO FARIA ABELLO.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, mediante diligencia la ciudadana MARLENE SULBARAN, antes identificada asistida por el abogado CARLOS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.355, consignan lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha tres (03) de octubre de 2017, dando cumplimiento a lo solicitado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARLENE SULBARAN DE FARIA, VANIA NATALIA FARIA SULBARAN, JUAN PABLO FARIA SULBARAN, ROBERTO GUILLERMO FARIA ABELLO, ALEXO AUGUSTO FARIA SULBARAN y VALIA PATRICIA FARIA SULBARAN, y el causante ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALEXO RAFAEL FARIA VILCHEZ a los ciudadanos MARLENE SULBARAN DE FARIA, VANIA NATALIA FARIA SULBARAN, JUAN PABLO FARIA SULBARAN, ROBERTO GUILLERMO FARIA ABELLO, ALEXO AUGUSTO FARIA SULBARAN y VALIA PATRICIA FARIA SULBARAN, en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 116-2017


EL SECRETARIO.


ETP/kdhg.