TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de octubre de 2017
Expediente No. 3723
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YANET COROMOTO RINCON y ROBERTO GONZALEZ WEMBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.767.370 y V.- 7.826.571, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HECTOR LUIS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.207.126, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 97; copia simple de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YANDERIERTH CHIQUINQUIRA, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 649, ROBERTO JOSE, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 516, RONNY JOSUE, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 509, y GAUDYS CAROLINA GONZALEZ RINCON, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Dimitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 466, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03/07/2017, este Tribunal insto a las partes solicitantes antes identificadas a firmar la solicitud de la presente causa de divorcio 185-A.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2017, habiendo estampado conjuntamente las firmas en la solicitud de divorcio las partes y dando cumplimiento a lo solicitado por este despacho; en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de octubre de 2017, según exposición del alguacil.
En fecha 19 de enero de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina encargada en la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día veinte (20) de mayo de 1996 ; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, YANET COROMOTO RINCON y ROBERTO GONZALEZ WEMBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.767.370 y V.- 7.826.571, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte y uno (21) de febrero de 1986, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.97
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES.
En la misma fecha siendo la (s) diez ( 10:00 a. m.) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 115 -2017.-
EPT/ kdhg.
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