Expediente: S 1727

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de octubre de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARACELIS HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.407.280, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.718, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA ARACELIS HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.407.280, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.718, actuando en nombre propio, solicitó ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.528, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día quince (15) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Manifestó ser ella la madre del de cujus JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, identificado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, signada con el No 368, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, y la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, signada con el N° 2423, emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo Estado Zulia, constancia de trabajo, recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO- 16612-2017, de fecha 17/10/2017.
El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARIA ARACELIS HERNANDEZ DE MARQUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE LUIS MARQUEZ HERNANDEZ, a la ciudadana MARIA ARACELIS HERNANDEZ DE MARQUEZ, en la condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 113-2017
LA SECRETARIA.

ETP/kdhg.