EXP-6019-17 Sent- 172-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de octubre de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH ROSALIA CARIEL DE SANCHEZ, asistida por el profesional del derecho RONALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.774, mediante la cual subsana lo ordenado en el auto emanado por este Tribunal en fecha 29/09/2017, en virtud de, que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH ROSALIA CARIEL DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.895.418, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio RONALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.774, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente a los ciudadanos JHONNY JOSE SANCHEZ MERLANO, ROGELIO ROBINSON SANCHEZ CARIEL, YOHANA DEL CARMEN SANCHEZ CARIEL, MARCO ANTONIO SANCHEZ CARIEL Y JOHAN MANUEL SANCHEZ CARIEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre cónyuge y padre de los últimos ciudadano ROGERIO SEGUNDO SANCHEZ MORAN, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-1.099.254, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de julio de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 129, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del mismo municipio.
Del mismo modo, la solicitante acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de-cujus ROGERIO SEGUNDO SANCHEZ MORAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; b) copia certificada de la cedula de identidad de su cónyuge y del acta de matrimonio signada con el No. 13, emitidas por la Oficina del Registro Civil Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de los ciudadanos ROGERIO SEGUNDO SANCHEZ MORAN Y ELIZABETH ROSALIA CARIEL DE SANCHEZ; c) copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 1930 emitida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 78 emitida del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 271 emitida del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 520 emitida del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos JHONNY JOSE SANCHEZ MERLANO, ROGELIO ROBINSON SANCHEZ CARIEL, YOHANA DEL CARMEN SANCHEZ CARIEL, MARCO ANTONIO SANCHEZ CARIEL Y JOHAN MANUEL SANCHEZ CARIEL d) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus. e) Justificativo de testigos, solicitando la evacuación de los testigos en este Tribunal para que comparezcan ante el mismo ente a rendir sus testimonios.
Ahora bien, este Tribunal observa que de la diligencia presentada por el abogado RONALDO COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 152.774, consigna el numero de acta de nacimiento del ciudadano ROGELIO ROBINSON SANCHEZ CARIEL, bajo el acta N°84 del año 1970, de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde el libro se encuentra en estado de deterioro por consiguiente no se aprecia bien el numero de acta correspondiente.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para proveer lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ROGERIO SEGUNDO SANCHEZ MORAN, quien en vida fuera venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-1.099.254 domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestado el día tres (03) de julio de 2017, a sus hijos ciudadanos JHONNY JOSE SANCHEZ MERLANO, ROGELIO ROBINSON SANCHEZ CARIEL, YOHANA DEL CARMEN SANCHEZ CARIEL, MARCO ANTONIO SANCHEZ CARIEL Y JOHAN MANUEL SANCHEZ CARIEL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARÍA,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 172-17
LA SECRETARÍA,
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