EXP-6029-17 Sent- 168-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05 de octubre de 2017
206° y 158°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO, asistida por la profesional del derecho AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.062, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 29/09/2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.944.866, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.062, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO Y HUMBERTO JOSE ROMAY HURTADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre conyuge y padre de los ultimos ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROMAY BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-3.644.989, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de abril de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 130, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del mismo municipio.
Del mismo modo, la solicitante acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de-cujus HUMBERTO ANTONIO ROMAY BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila; b) copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 381, emitidas por el Archivo General del Consejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia, de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO Y HUMBERTO JOSE ROMAY HURTADO; c) copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 2282 y 2156 emitida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO Y HUMBERTO JOSE ROMAY HURTADO d) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus. e) Justificativo de testigos, solicitando la evacuación de los testigos en este Tribunal para que comparezcan ante el mismo ente a rendir sus testimonios.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano HUMBERTO ANTONIO ROMAY BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, portador de la cedula de identidad No. V-3.644.989 domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestado el día veintisiete (27) de abril de 2017, a sus hijos ciudadanos ROBERTO ANTONIO ROMAY HURTADO Y HUMBERTO JOSE ROMAY HURTADO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARÍA,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 168-17
LA SECRETARÍA,
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