S-6020-17 SENT-169-17



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de octubre del año 2017
207° y 158°

Vista el anterior convenimiento presentado por los ciudadanos JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS Y EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.695.377 y V-6.910.264, respectivamente, asistidos en ese acto por la profesional del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 5.451, y en virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentó la ciudadana EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, asistida en ese acto por la profesional del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, ya identificadas, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expuso que mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, dictada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En este sentido, los ciudadanos JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS Y EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, ya identificados en actas presentaron un convenimiento en fecha 27/09/2017, mediante el cual manifestaron su voluntad de liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“…ACTIVO: 1) Apartamento distinguido con el Número 1-C, ubicado en el Piso 1 del Edificio RESIDENCIAS SAN MARINO, situado en la calle 67(antes Cecilio Acosta) entre las Avenidas 15 y 15-A de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el cual tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (128,40m2) y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, estar corredor, terraza con jardinera; un (1) dormitorio principal con su baño incorporado, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) baño común, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio; comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: hall de los ascensores, cuarto de recolección de basura, apartamento 1-D y fachada interna; Sur: Fachada Sur del Edificio y fachada interna; Este: fachada Este del Edificio y, Oeste: fachada interior, apartamento 1-B, hall de ascensores, ducto de recolección de basura y foso de ascensores; la corresponde un (1) puesto de estacionamiento situado en el área respectiva y distinguido con el Número 6, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que regula el Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros ciento cuarenta y cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro millonésimas por ciento (2.145.654%) según el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el seis (06) de Junio de 1979, bajo el No.39, Tomo 6 del Protocolo Primero.- La propiedad de dicho inmueble la hubo la comunidad conyugal a tenor del documento registrado ante la nombrada Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 2007, bajo el No.40, Tomo 19 del Protocolo 1.- Dicho apartamento 1-C del Edificio San Marino está gravado con hipoteca de primer grado a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPAS-ME), por causa de la relación laboral sostenida por la cónyuge con el nombrado Instituto y le asignamos el valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo).- 2) Un (1) Vehiculo marca DAEWOOD, Placa: DL523T, Serial del motor: G15MF808428B; modelo: Cielo BX sincrónico; AÑO 2001, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo sedán, uso transporte público, de Cinco (5) puestos; serial de Carrocería KLATF19Y11B268816.- Le asignamos el valor DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). 3) Un (1) Vehiculo marca FORD, Modelo LASER EF I, AÑO 1998, COLOR: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial de Carrocería: SJNBWP24556; serial del motor: 4 cilindros; cinco (5) puestos; PLACA: MBA44M. Le asignamos el valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 4) Un (1) Vehículo marca Chevrolet, modelo: Grand Vitara/2, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso particular, cinco (5) puestos; Color: PLATA; Serial Motor: H27A270412; Serial Carrocería: JS3TD94V884103619; PLACA: AB746CG, le asignamos un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).- PASIVO: 1) El saldo del préstamo a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPAS-ME) vinculado a EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, quien asume íntegramente la obligación de pagar dicho saldo deudor y mantiene la vigencia de la hipoteca de primer grado que afecta al inmueble garantizando el pago de lo adeudado y sus derivados hasta el pago total de lo adeudado.- 2) Cada cónyuge conviene como propia toda obligación que haya suscrito y por ello tiene el deber de pagar en sus respectivos montos al respectivo acreedor.- Expresamos en consecuencia la Liquidación de la comunidad en los siguientes términos: PRIMERO: El apartamento 1-C del Edificio Residencias San Marino con todos sus accesorios, instalaciones y menaje en él existente, queda de la exclusiva propiedad de EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, quien conviene en el gravamen hipotecario de primer grado que lo afecta y cuya deuda será a su exclusivo cargo y cuenta de la relación laboral que sostiene con el Instituto acreedor, obligaciones que en forma alguna afectarán el patrimonio de JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS.- SEGUNDO: Los vehículos DAEWOOD Y FORD, identificados con antelación bajo los números 2 y 3 de este documento, se declaran de la única propiedad de JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS y la Camioneta marca Chevrolet identificada en el numeral 4 de este documento, queda de la única propiedad de EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA.- Se dan por reproducidos en este lugar los datos que identifican cada uno de los vehiculaos citados a los fines de evitar repeticiones inoficiosas. TERCERO: Es acuerdo expreso de esta Liquidación de la comunidad conyugal referida que, los haberes por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales corresponderán al respectivo cónyuge; este mismo acuerdo se aplica a las Cuentas Bancarias existentes.- A los fines de la protocolización de este documento se estima su valor en VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo), valor asignado al inmueble.


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS Y EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA antes identificados, se observa que el Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, constituido por Apartamento distinguido con el Número 1-C, ubicado en el piso 1 del Edificio RESIDENCIAS SAN MARINO, situado en la calle 67(antes Cecilio Acosta) entre las Avenidas 15 y 15-A de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el cual tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (128,40m2) y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, estar corredor, terraza con jardinera; un (1) dormitorio principal con su baño incorporado, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) baño común, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio; comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: hall de los ascensores, cuarto de recolección de basura, apartamento 1-D y fachada interna; Sur: Fachada Sur del edificio y fachada interna; Este: fachada Este del edificio y, Oeste: fachada interior, apartamento 1-B, hall de ascensores, ducto de recolección de basura y foso de ascensores; la corresponde un (1) puesto de estacionamiento situado en el área respectiva y distinguido con el Número 6, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que regula el Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros ciento cuarenta y cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro millonésimas por ciento (2.145.654%) según el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el seis (06) de Junio de 1979, bajo el No.39, Tomo 6 del Protocolo Primero.- La propiedad de dicho inmueble la hubo la comunidad conyugal a tenor del documento registrado ante la nombrada Oficina de registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 2007, bajo el No.40, Tomo 19 del Protocolo 1.- Dicho apartamento 1-C del Edificio San Marino está gravado con hipoteca de primer grado a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPAS-ME), por causa de la relación laboral sostenida por la cónyuge con el nombrado Instituto y le asignamos el valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo), quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito la ciudadana EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, ya identificada.
En este sentido, con relación a los vehículos identificados de la siguiente manera: Un (1) Vehiculo marca DAEWOOD, Placa: DL523T, Serial del motor: G15MF808428B; modelo: Cielo BX sincrónico; AÑO 2001, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo sedán, uso transporte público, de cinco (5) puestos; serial de Carrocería KLATF19Y11B268816.- Le asignamos el valor DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y un (1) Vehiculo marca FORD, Modelo LASER EF I, AÑO 1998, COLOR: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial de Carrocería: SJNBWP24556; serial del motor: 4 cilindros; cinco (5) puestos; PLACA: MBA44M. Le asignamos el valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), quedando como único y exclusivo propietario el ciudadano JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS, ya identificado.
De igual forma, con relación al vehiculo identificado de la siguiente manera: Un (1) Vehículo marca Chevrolet, modelo: Grand Vitara/2, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso particular, cinco (5) puestos; Color: PLATA; Serial Motor: H27A270412; Serial Carrocería: JS3TD94V884103619; PLACA: AB746CG, le asignamos un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), quedando como única y exclusiva propietaria del mencionado vehiculo a la ciudadana EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, ya identificada.
Así mismo, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS Y EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se Homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JESÚS ARMANDO BORJAS ROJAS Y EDITH LUCIA GONZALEZ URDANETA, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión y una (01) mecanografiada a los fines de su protocolización.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZ PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el N°. 169-17.-

LA SECRETARIA