EXP:6041-17 SENT:175-17




TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 25 de octubre de 2017
207° y 158°

Recibida la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con sus anexos, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, presentada por la ciudadana CRISTINA MILAGROS FANEITE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.888.584 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.433, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AURA MARINA HERNANDEZ DE FANEITE, PILAR CRISTINA FANEITE HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA FANEITE HERNANDEZ y RICARDO JOSE FANEITE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.444.145, 13.179.973, 14.823.845 y 15.726.942, respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda en Madrid España, el tercero y cuarto de los mencionados en Toronto Canadá, proveniente de la Oficina de recepción y distribución de documentos. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA MILAGROS FANEITE MORENO a objeto de solicitar se les declare a los ciudadanos AURA MARINA HERNANDEZ DE FANEITE, PILAR CRISTINA FANEITE HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA FANEITE HERNANDEZ y RICARDO JOSE FANEITE HERNANDEZ, ya identificados a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge e hijos del ciudadano RICARDO ALBERTO FANEITE ALVAREZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 2.884.075, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 170, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RICARDO ALBERTO FANEITE ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ALBERTO FANEITE ALVAREZ y AURA MARINA HERNANDEZ DE FANEITE signada con el N° 11 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo; c) Copia certificada del acta Nacimiento de las ciudadanos PILAR CRISTINA FANEITE HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA FANEITE HERNANDEZ y RICARDO JOSE FANEITE HERNANDEZ, signadas con los Nos 2693, 2551,2574, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de sus hijos y cónyuge. e) Documentos Poderes autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de mayo de 2017, anotado bajo el Número 2, Tomo 69, Folios del 6 al 8 el primero y de fecha 31 de mayo de 2017, anotado bajo el Número 3, Tomo 69, Folios del 9 al 11 el segundo; f) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 19 de julio del 2017, donde los ciudadanos JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, GRACIELA PEREZ DE RUBIO y MARLENE VELELASQUEZ TORRES, plenamente identificados, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.

En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RICARDO ALBERTO FANEITE ALVAREZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.884.075, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2017, a su esposa ciudadana AURA MARINA HERNANDEZ DE FANEITE y a sus hijos ciudadanos PILAR CRISTINA FANEITE HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA FANEITE HERNANDEZ y RICARDO JOSE FANEITE HERNANDE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIAco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. GASTON GONZALEZ URDANETA.
JUEZ SUPLENTE.


LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 175-17
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