Exp.: 6000-17 Sent.: 176-2016




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

SOLICITANTE: AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.747.490, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.947, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó en fecha 25-07 -2017 escrito de solicitud mediante el cual plasmó lo siguiente:
“…. Omissis… de conformidad con la Ley solicitarle ordene la corrección en mi acta de matrimonio signada con el No. 157 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se me colocó el apellido de la siguiente forma: de Santiago, y no D´Santiago como corresponde, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento signada bajo el N° 736, libro 2, del año 1979, la cual en copia certificada acompaña al escrito, así como también la de su cedula de identidad en copias simples constantes que consigno marcada con las letras B.C. … ”.

La referida solicitud fue admitida mediante auto de fecha 31-07-2017 en el cual se ordenó la la citación del Ministerio Público; dado que la presente solicitud, al no tener establecido procedimiento alguno en la Ley Orgánica de Registro Civil, se tramitó a tenor de lo previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil., siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 31-07-2017, tal como se evidencia de exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 10-08-2017.-

En fecha 09-08-2017 se dejó constancia de la publicación en el diario VERSIÓN FINAL del cartel de citación ordenado en el auto de admisión; transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la norma se entendió abierto ope lege el lapso probatorio por diez (10) días, en el cual ni la parte solicitante ni tercero alguno promovieran nuevas pruebas distintas a las que acompañan la presente solicitud y que se valoraran en el siguiente capitulo de este fallo.



II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, inserta al folio ocho (08);
2.- Acta de matrimonio Nº 157, celebrado entre el ciudadano BRAYAN MARSHELY MARROQUIN RALDA y AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, riela desde el folio cinco (05) hasta el folio seis (06), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
De los anteriores documentos públicos se desprende la forma correcta como debe de estar los datos de identificación del acta de matrimonio signada con el No. 157 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, en el sentido de que en el acta de matrimonio adolece de un error de material en el apellido materno de la solicitante de la siguiente manera de Santiago y no D´Santiago como corresponde, por lo que se pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se les otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de matrimonio signada con el No. 157 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error material de la mal redaccion del apellido de la solicitante que se le coloco de Santiago y no D´Santiago, de la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO.-
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición de parte alguna contra quien obrara la solicitud, visto que el error arriba señalado que es solamente material, toda vez que la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, y por cuanto en el transcurso del proceso se comprobó que los hechos alegados por éste son ciertos, quien aquí decide concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, debiendo rectificarse ambas acta de matrimonio requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO, identificada en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que rectifique el acta de Matrimonio. No. 157 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido correcto de la ciudadana AMINELVI JOSEFINA LANZILLI D´SANTIAGO “D´Santiago “ y no la omisión, quedando así rectificada las referidas actas de matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete(2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. GASTÓN GONZALEZ URDANETA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
ABG. BETTINA BEMERGUI

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 176-2016.

LA SECRETARIA
Exp.: 6000-16
GGU/BB/kd.-