EXP: 6043-17 173-17


TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE ESCOBAR CANTILLO.
ACCION: INSPECCION JUDICIAL
DECISIÓN: INADMISIBILE
Recibida la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2017, del Órgano Distribuidor contentiva de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, propuesta por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE ARAMBULO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.980, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCOBAR CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.414.655, este Juzgado procede a darle entrada y formar el correspondiente expediente.
Ahora bien, se observa de actas que el apoderado judicial LEONARDO JOSE ARAMBULO FEREIRA, representando al ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCOBAR CANTILLO, solicita a este Tribunal se realice de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil la Inspección Judicial, a fines de que dicho Tribunal presencie y deje constancia de las condiciones de un inmueble ubicado en la calle 65, N° 3E-17, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que la misma fue recibida del Órgano Distribuidor con la firma estampada del apoderado judicial del solicitante abogado LEONARDO JOSE ARAMBULO FEREIRA, plenamente identificado ut supra.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 105 y 106 plantean lo siguiente:
“Articulo 105: El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez. Podrá con todo encomendarse la practica de estas diligencias a los amanuenses que dependan del Tribunal”
“Articulo 106: El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez”

Con relación a lo anterior, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Articulo 187: Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el articulo 192, y firmaran ante el Secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Verificada como ha sido la omisión incurrida por el apoderado judicial del solicitante, a los fines de convalidar la solicitud realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días desde la fecha de su presentación sin que se hayan apersonado para estampar su rúbrica en la misma en presencia de la Secretaria Natural de este Despacho, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia, a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la inspección extrajudicial solicitado por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE ARAMBULO FEREIRA, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCOBAR CANTILLO, plenamente identificado en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 173-2017.-
LA SECRETARIA.