Solicitud N° 2709-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.751.969 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO PÉREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.888, mediante el cual dan cumplimiento a lo requerido por éste Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 16 de octubre de 2017; el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, antes identificada y el ciudadano NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.539.000, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
1) Un inmueble constituido por una casa-quinta signada con el N° 44A-68 y la parcela de terreno distinguida con el Nº 15, Lote 17, Zona “C”, ubicada la Urbanización La Coromoto en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: linda con la parcela Nº 6 y mide quince metros y treinta y seis centímetros (15,36Mts), Sur: linda con calle 164 y mide quince metros (15Mts), Este: linda con la parcela N° 14 y mide treinta metros (30Mts) y Oeste: linda con la parcela N° 16 y mide treinta metros (30Mts); lo que hace una superficial total de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (451,77Mts2), propiedad de la comunidad según documento debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2001, con el N° 5, Protocolo 1, Tomo 4, Cuarto Trimestre, valorado por ambos comuneros en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, por lo que el ciudadano NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.
Transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 25 de Septiembre de 1981, con el Nº 39, Protocolo 1, Tomo 19.
b) Copia certificada del documento de liberación de hipoteca protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2001, con el Nº 5, Protocolo 1, Tomo 4.
c) Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha diez (10) de agosto de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con su respectivo auto de ejecución, mediante el cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonia contraído por los ciudadanos NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA y MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO.
d) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA y MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO.
Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad del bien objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha diez (10) de agosto de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme, conforme se evidencia del auto de ejecución proferido por el aludido Juzgado en fecha 14 de agosto 2017 cuya copia certificada reposa en las actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido el bien perteneciente a la comunidad. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos NOLBERTO ARTURO MENDOZA VALBUENA y MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Finalmente se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación por Secretaría de los medios fotostáticos pertinentes.-
Se hace constar que el Abogado en ejercicio HUMBERTO PÉREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.888, obró en el proceso como abogado asistente de las partes.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2017. Años 207° y 158°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez
Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
GVV/cag.
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