REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 05 de octubre de 2.017, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano VINICIO JOSE ZABALA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.389, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARDOZO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 259.418, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de nacimiento Nº 4044, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en el duplicado que reposa en la Oficina Principal del Estado Zulia, en cuanto que dichas actas presentan un error material involuntario de parte del funcionario que levantó las mismas al momento de asentar el nombre de mi progenitora, asentando “ALEXY ANTONIA LOPEZ”, siendo lo correcto en ambos casos “ALEXYA ANTONIA LOPEZ ”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La parte solicitante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada de su acta de nacimiento número 4044, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 04 de mayo de 2017, inserta en el folio 3.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALEXYA ANTONIA LOPEZ FERRER, inserta en el folio 4.
Copia simple de los datos filiales de la ciudadana ALEXYA ANTONIA LOPEZ FERRER, inserta en el folio 5.
Copia certificada de su acta de nacimiento número 4044, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 24 de junio de 2015, inserto en los folios 6, 7, 8 y su vuelto.
Certificación expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en la cual certifica que la partida de nacimiento de ALEXYA ANTONIA FERRER, no aparece debido al deterioro de los libros donde se encontraba insertada, folio 9.

El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia del error material indicado por el solicitante, esto es el error del nombre de la ciudadana ALEXYA ANTONIA FERRER.
Se evidencia del acta de nacimiento del ciudadano VINICIO JOSE ZABALA LOPEZ, signada con el Nº 4044, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia que aparece: “que es su hijo y de: ALEXY ANTONIA LOPEZ”, igualmente se observa del acta de nacimiento consignada al expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, que se lee: “que es hijo y de ALEXIS ANTONIA LOPEZ”.
En relación a la copia fotostática simple de la cédula de identidad, inserta en el folio 4, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expedida en fecha 17 de mayo de 2012, y la copia fotostática simple de los datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se aprecia que ambos documentos son emitidos por el órgano administrativo competente para expedir el documento de identificación, en los cuales se observa que el nombre de la progenitora del ciudadano VINICIO JOSE ZABALA LOPEZ es ALEXYA ANTONIA LOPEZ FERRER y no ALEXY ANTONIA LOPEZ o ALEXIS ANTONIA LOPEZ, tal como lo expone el solicitante en el escrito de solicitud, declarando esta Juzgadora procedente la corrección solicitada del acta de nacimiento signada bajo el No 4044, por lo que se debe leer: “ALEXYA ANTONIA LOPEZ”. Así se decide
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 4044, del año 1966, correspondiente al ciudadano VINICIO JOSE ZABALA LOPEZ, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1966, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre de su progenitora como “ALEXYA ANTONIA LOPEZ” y no “ALEXY ANTONIA LOPEZ o ALEXIS ANTONIA LOPEZ”..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. KARLA ANDREINA FRANCO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.