REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de octubre de 2017.
207º y 158º.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Por cuanto la presente demanda persigue la Partición Conyugal, propuesta por la ciudadana SCARLET YRANÍ MARQUEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.723.626, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SUGEIDY OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.345, solicitando la partición y liquidación del bien inmueble, el cual fue adquirido por su propia cuenta a través de un crédito de vivienda otorgado por el IPASME a su favor, ya que el demandado nunca cumplió con las cuotas de pago mensual, y mucho menos con la cancelación total del inmueble, todo corrió por su cuenta, así como los gastos y crianza de sus hijos y por lo cual solicita que se le otorgue la parte del demandado ciudadano ANGEL DE JESUS POLANCO, por los motivos antes expuestos, en el tiempo que mantuvieron la comunidad conyugal.
Ahora bien, observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza
En virtud de la resolución parcialmente transcrita este Tribunal se declara incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Ofíciese. Remítase.
LA JUEZ TITULAR.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. KARLA FRANCO
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