REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 28 de marzo de 2.017, se recibió y se admitió la DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano JAIME ANTONIO NAVA FOSSI, titular de la cédula de identidad No. V-4.753.656, domiciliado en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.096, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES DE VENEZUELA, (SUSEIVECA) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 40-A, representada por su Presidente ciudadano LUIS ALBERTO BOHÓRQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.589.065, y su Vicepresidente ciudadano ALEXIS DANIEL BARBOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.319.876, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el desalojo de un inmueble signado con el Nº 13-50 de la nomenclatura municipal, ubicado en la calle 73, entre Av. 13 y 13A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con las especificaciones siguientes: Un acceso principal compuesto por dos (2) puertas de hierro, la primera con lamina corrida del mismo material y la segunda con lamina de vidrio bronceado (5mm) y hembrilla eléctrica central, ambas con tres (3) cerraduras c/u recién pintadas con pintura Solitex, blanco satinado; recepción- recibidor; antesala; cinco (5) oficinas; una sala de conferencias alfombrada, con luz indirecta y directa sin puerta, todas las áreas con pisos de cerámica y su puertas de piquería, dos (2) salas sanitarias con sus respectivos W.C y lavamanos todos con sus accesorios en perfecto funcionamiento, sala de café, un (1) aéreo-closet y lavaplatos de Manual de una bandeja en acero inoxidable con su respectiva grifería , empotrado en mueble de mampostería, recubierto en cerámica con cuatro (4) puertas de madera (forradas en formica mate al igual que su contorno inmediato), entrepaños en madera; una mesa de madera forrada en fornica mate; sujeta a la pared con dos pie de amigo retraibies, puerta plegable a la entrada; red telefónica y servidor de computadora con puntos en todas las áreas; un (1) tanque de fibra de vidrio para reserva de agua potable con capacidad de 1.200 lts y otro de 2.000 lts, ubicado en la platabanda del inmueble. Un (1) equipo compacto acondicionador de aire con capacidad de cinco toneladas de frió totalmente nuevo, con un (1) de garantía, protección de hierro, marca ZUBZERO SERIAL C703114510112312400037, su respectiva ductería de distribución para todas las áreas con reja de protección incorporada a la placa en la salida de los difusores de aire y su respectivas rejillas de distribución interna, al igual que todas las puertas tienen sus respectivas rejillas de retoño y las dos (2) de retorno general del equipo (retorno principal) ubicadas en el área de la sala de café, equipado con un (1) termostato digital programable; un (1) equipo de aire acondicionado, tipo Split de 24.000 BTU, marca PIXIS, Serial TA-24CSF4, ubicado en la sala de conferencia con su respectivo control remoto; un (1) equipo intercomunicado inalámbrico en la puerta principal el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: SUR: Ocho metros (8Mts), su frente con la calle 73 (antes Andrés Bello). NORTE: Nueve metros (9mts), con terrenos antes ejidos, ocupados por Naría Bernada Andrade de Amaya, hoy propiedad del condominio del Edificio La Carolina, ESTE: Dieciséis metros (16 Mts), con propiedad que fue de Miguel R. Ortega y María Romero Wolfschoon, en ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts), y el resto propiedad que es o fue de Miguel Delgado. OESTE: Quince metros (15 Mts) con propiedad que es o fue de Marta Chapín de Huerta. El inmueble en mención tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS (130,54 m²)
En fecha 16 de febrero de 2.017, presente en la sala del despacho de este Tribunal el abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES DE VENEZUELA C.A., (SUSEINVECA) y el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.096, actuando como apoderado judicial del ciudadano JAIME ANTONIO NAVA FOSSI, con el fin de dar por terminado el presente juicio expusieron lo siguiente:
“Con el objeto de poner fin al presente proceso y resolver las controversias y disputas suscitas con ocasión Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y que de cuyo vínculo jurídico se originó la presente causa, procedemos amparados en la tutela jurídica que consagra el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, a celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas y estipulaciones”. ARREGLO TRANSACCIONAL Las partes, haciéndose reciprocas concesiones acuerdan lo siguiente: NOVENO: Las partes acuerdan en este acto rescindir el contrato de arrendamiento, así como, la finalización del presente proceso mediante este método de Auto composición Procesal acordando entonces la Arrendataria, desocupar y hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción ubicado en la calle 73, entre avenidas 13 y 13A, signado con el No. 13-50, en la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas bienes y cosas el 08 de diciembre del presente año 2017. Ambas partes o los representantes que éstos designen a tal efecto estarán presentes en el acto de entrega, sin necesidad de nueva notificación. DECIMO: Las partes manifiestan que la Arrendataria ha pagado todos los cánones mensuales de arrendamiento, incluyendo el correspondiente al mes de octubre del presente año 2017 por adelantado como lo manifiesta el contrato, por lo que se encuentra al día sin embargo, se acuerda en este acto el pago al arrendador, de una cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual se paga en este acto mediante cheque No. 15025948, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0280-20-1280040653 del Banco Mercantil, de fecha 10 de octubre de 2017, teniendo como beneficiario al ciudadano JAIME ANTONIO NAVA FOSSI, del cual se acompaña copia fotostática al presente acuerdo. Queda entendido que la cantidad de dinero anteriormente descrita y pagada en este acto no implica obligación, ni reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que nada le corresponde ni tiene que reclamar a éste por ningún concepto. Esta cantidad de dinero, a todo evento, cubriría las excepciones previstas en las cláusulas Tercera, Sexta y Séptima (3era, 6ta y 7ma) del contrato hoy derogado. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. APARTE UNICO: Las partes manifiestan que nada quedan a deberse mutuamente, ni siquiera, cantidad alguna de dinero, ni cánones futuros, indemnización, ni ningún otro concepto, teniendo entendido que las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que pudieran haber existido o no, han sido honradas el día de hoy con la suscripción y pago realizado en este acto. DECIMO PRIMERO: Las partes manifiestan que el local se encuentra en perfectas condiciones de uso y conservación, y al momento de su entrega podrán acogerse a las previsiones de la Cláusula Sexta del Contrato de arrendamiento, hoy derogado. DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en relación a la reparación de daños que pudiesen presentarse desde la presente fecha hasta el día de la efectiva entrega material del inmueble, el Arrendador podrá hacerse del depósito en garantía el cual tiene en su poder, y en todo caso, podrán acogerse a las previsiones de la Cláusula Cuarta del Contrato, hoy derogado. DECIMO TERCERO: Al momento de la desocupación, la Arrendataria entregará el inmueble solvente de los servicios públicos inherentes al ya descrito inmueble, haciendo entrega de dichas solvencias y comprobantes en el acto de entrega fijado. DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan, pagar los honorarios de sus propios abogados, por la naturaleza del medio de auto composición suscrito.
Ahora bien, el Tribunal verifica que el apoderado judicial del demandante, el abogado IVAN PEREZ PADILLA, se encontraba autorizado y facultado por su mandante ciudadano JAIME ANTONIO NAVA FOSSI, quien le confirió facultades para transigir y disponer del derecho según se constata del poder apud-acta otorgado en fecha 04 de abril del 2017; por otro lado, el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES DE VENEZUELA, C.A (SUSEINVECA) en la cual consta que tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según consta en el poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO BOHORQUEZ SUAREZ en su condición de Presidente de la mentada sociedad mercantil por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 69, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg, KARLA FRANCO.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las una de la tarde, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/vf.
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