Sentencia No.162-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA LABRADOR ROSARIO y GERARDO ENRIQUE PORTILLO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.748.109 y V-10.451.416, respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOHNNY PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.697, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, así mismo, ambos solicitantes manifestaron que una vez contraído el vinculo matrimonial, establecieron como su último domicilio conyugal, la Limpia, calle 59ª, casa N° 28ª-61 de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Junio de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cinco (05) de septiembre de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En virtud de que la Abg. María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 13 de Octubre de 2017, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ahora bien.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA LABRADOR ROSARIO y GERARDO ENRIQUE PORTILLO GONZALEZ plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 346. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres GERARDO JOSE PORTILLO LABRADOR y GLORISETH PAOLA PORTILLO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-23.736.864 y V.- 26.559.916, respectivamente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abog. MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS MÉNDEZ.
El Secretario Temporal,

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-


MACM/GGU/FAML.-.
Exp. No. 3025-17