REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.160-2017
Este Tribunal le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2017 a la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA y MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.974.542 y V.-15.763.367, respectivamente y domiciliado el primero en el municipio Maracaibo y la segunda en el Municipio San Francisco ambos del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ESPINA MARZOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.681, y se insto a los interesados a consignar instrumento de propiedad de uno de los bienes a partir.
Posteriormente, en fecha dos (02) de octubre de 2017, la ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ESPINA, antes identificadas, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, debido a que la abogada María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente fallo, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 12 de octubre del presente año, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la presente solicitud se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, a los fines de prenunciarse sobre lo peticionado, es de resaltar que, los solicitantes concurren por ante este Juzgado alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Diciembre de 2016 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes de los cuales han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
Al otorgante LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, ya identificado, se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a titulo de bienes gananciales sobre un bien mueble, conformado por un vehiculo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado / LS 4x4; AÑO: 2010; COLOR: plata; USO: Carga; Serial del Motor: 0AV312696; Serial de Carrocería: 8ZCPKRE00AV312696; Placa: A01AH1K; certificado registro de vehículo No. 30256048, de fecha 5 de Julio del año 2011; expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia en documento de compra venta notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio del Estado Zulia en fecha 29 de agosto del año 2011 anotado bajo el No. 25, tomo 77 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría a nombre del cónyuge LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA. Ese bien se justiprecia por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00)
SEGUNDO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a titulo de bienes gananciales sobre un bien inmueble y varias construcciones más, propias de una granja de explotación agrícola y avícola, las cuales se encuentran dentro de una misma extensión de tierra que fuera propiedad del Instituto Agrario Nacional, en virtud de lo establecido y dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual mide aproximadamente cinco hectáreas (5Has); dichas mejoras se detallan según consta de Certificado de Registro por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de Octubre de 2011 y según documento de Autorización de la Propiedad del Instituto Nacional de Tierra, No. 34, tomo 2539. Este bien se justiprecia por la cantidad ciento cincuenta millones de bolívares (Bs.150.000.000,00).
TERCERO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a titulo de bienes gananciales sobre un bien inmueble que fuera de propiedad del Instituto Agrario Nacional, en virtud de lo establecido y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Según consta en carta de Registro Agrario bajo el No. 1 folio 1, 2, Tomo 3492 de fecha 07 de marzo de 2015. Su valor es justipreciado por la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs.120.000.000,00).
CUARTO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a titulo de bienes gananciales sobre un bien inmueble terreno ubicado en el barrio las lomitas del Zulia con todas sus adherencias y pertenencias, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Tercera de Municipio Maracaibo en fecha 15 de abril de 2004, bajo el No. 44, Tomo 64. Este bien esta justipreciado por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00).
QUINTO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre una Sociedad Mercantil bajo la forma de compañía anónima denominada “PROINENMO C.A” protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el No. 42, tomo 105-A, en fecha 07 de Octubre del año 2013. Cuyo líquido capital actual es de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).
SEXTO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre un bien mueble, conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; MARCA: Chevrolet; MODELO: NPR CAB/ F/A T/M; AÑO: 2012; COLOR: blanco; USO: carga; Serial del Motor: 976351; Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY7CG404152; Placa: A53BD5A; cuya propiedad está a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo No. 32834615, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2012, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Este bien se justiprecia por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00).
SEPTIMO: La ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ cede y traspasa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre un bien mueble, conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: automóvil; TIPO: sedan; MARCA: Kia; MODELO: Rio stylus/2012; AÑO: 2011; COLOR: blanco; USO: particular; Serial del Motor: A5D396717; Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE025365; Placas: AG426FA; cuya propiedad está a nombre del cónyuge LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo No. 31860238, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2012. Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, este bien se justiprecia por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,00).
A la otorgante MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA cede y traspasa a favor de la ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre un bien inmueble con todas sus pertenencias y adherencias tales como: Frezar General Plus Modo BD-518 de 518 L/ 22 CU.FT, Nevera LG 19,6 Pies Mod 6C-B207WTQ, Lavadora Magic Queen 7,5 Kg, Cafetera Krups 10Tz, Arrocera Black & Decaer 3Tz, Licuadora Ester Blender, Horno Tostador Hamilton Beach, Horno Fatelli Orofri para empotrar de 60 cm, Tope de cocina a Gas General Electric de 60 cm, Equipo de sonido LG Mod MCT704, Juego de muebles, Juego de comedor 6 puestos en madera, Juego de cuarto Queen en madera, Vitrina de madera, Copera esquinera en madera, Archivo vertical 2 gavetas, TV AOC 1080p de 42”, Equipo multifuerza entre otros. Inmueble que se encuentra ubicado en la urbanización El Soler, kilómetro 11 vía Perijá, Municipio San Francisco, según documento protocolizado ante Registro Público del Municipio San Francisco en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007 bajo el No. 38, tomo 41, protocolo 1. Este bien se justiprecia por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00)
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA cede y traspasa a favor de la ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre una Sociedad Mercantil bajo la forma de compañía anónima PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS MORVEN, C.A protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia bajo el No. 3, tomo 56-A 485, con fecha quince (15) de Junio del año 2011, cuyo capital líquido actual es de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)
TERCERO: El ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA cede y traspasa a favor de la ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre un bien mueble conformado por un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Kia; MODELO: Sportage/2012; AÑO: 2011; COLOR: plata; USO: particular; Serial del Motor: G4GCBW082332; Serial de Carrocería: N/A; Placa: AC428OK; cuya propiedad está a nombre de la cónyuge MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículo No. 31338940, de fecha cuatro (04) de Julio del año 2013. Expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, este bien se justiprecia por la cantidad de quince bolívares (Bs. 15.000.000,00).
CUARTO: El ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA cede y traspasa a favor de la ciudadana MORELA DEL CARMEN VENTURA BERMUDEZ, antes identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden a título de bienes gananciales sobre una Sociedad Mercantil bajo la forma de compañía anónima INVERSIONES MORVENBER C.A protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el No. 26, tomo 110-A RM 4TO., con fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2015. Cuyo capital líquido actual es ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS M.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Sol. No.1.726-2017 Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
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