TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
Decisión N°. 157-17
En virtud de que la Abog. María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 12 de octubre de 2017, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ahora bien, vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Nataly Josefina Villalobos Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.887.760, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ana Marquez Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 149.739, mediante la cual consigna justificativo de testigo requerido por este Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 04 de octubre del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En tal sentido a los fines de resolver el objeto de la presente solicitud este Juzgado observa que comparece la ciudadana NATALY JOSEFINA VILLALOBOS NAVA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA MARQUEZ MENDOZA, ambas previamente identificadas, quien solicitó se le declare como Única y Universal Heredera de la causante MERCEDES JOSEFINA NAVA VELASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.704.120, falleciendo Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de marzo de 2017. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la finada MERCEDES JOSEFINA NAVA VELASQUEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Nataly Josefina Villalobos; 3) copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la causante y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2017. Por lo tanto, evidenciándose de las instrumentales anteriores la cualidad de heredera que se abroga y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NATALY JOSEFINA VILLALOBOS NAVA, titular de las cédula de identidad número 23.887.760, como Única y Universal Heredera de la causante MERCEDES JOSEFINA NAVA VELASQUEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez Suplente,

Abog. MARÍA ALEJANDRA CARDENAS.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.735-2017.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MAC/GGU/ya
Solic. N°. 1.735-2017