Sentencia No.155-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos: LUZMILO DE JESUS GRACIEL CANO y YAJAIRA COROMOTO SOTO LEON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.629.728 y V-7.787.453, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.503, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Agosto de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En virtud de que la Abg. María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 13 de Octubre de 2017, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ahora bien
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN URDANETA DE FERRER y LUIS ALBERTO FERRER MORAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Acta No. 1061. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres JOSE MIGUEL GRACIEL SOTO, YASMIRY CAROLINA GRACIEL SOTO y JOSE MANUEL GRACIEL SOTO.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS MÉNDEZ.
El Secretario,

Abg. GASTON GONZALEZ URDANETA.-

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abg. GASTON GONZALEZ URDANETA.-

MACM/GGU/FAML.-.
Exp. . No. 304617