Sentencia No.154-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: JHONNY SEGUNDO LEON ROJAS y NEREIDA JOSEFINA LUENGO DE LEON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.779.167 y V- 6.834.017, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MOREILA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 51.679, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
En virtud de que la Aboga. María Alejandra Cárdenas Méndez, quien suscribe el presente auto, quedó designada con el cumplimiento de las formalidades de ley para ocupar el cargo de Juez Suplente de este Tribunal a partir del día 13 de octubre del presente año, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ahora bien:
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHONNY SEGUNDO LEON ROJAS y NEREIDA JOSEFINA LUENGO DE LEON plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Ricuarte del Municipio Mara, Estado Zulia, Acta No. 157. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres: JHONNY ALBERTON LEON LUENGO, YOLIMAR BEATRIZ LEON LUENGO, JHON JOSE LEON LUENGO y YOHALY JOSSEFINA LEON LUENGO.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. MARIA ALEJANDRA CÁRDEAS MÉNDEZ. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
MACM/GGU/FAML.-
Exp. . No. 3015-17
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