REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2017, presentada por la ciudadana ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.941.381 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HECMAR GONZÁLEZ VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.933, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ELBA ROSA MONTILLA GODOY, EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MONTILLA y FERNANDO ENRIQUE CASTELLANOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores las cédulas de identidad números V- 9.048.549, V- 14.523.842 y V-15.839.385 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.315.471 y falleciera en fecha seis (6) de mayo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción, copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal (RIF) del causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE
CASTELLANOS MONTILLA, EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MONTILLA y ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA; 3) Copia certificada de la sentencia mero declarativa de reconocimiento de la unión concubinaria entre la ciudadana ELBA ROSA MONTILLA GODOY y el causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA ROSA MONTILLA GODOY; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de julio de 2016; 6) Copia fotostática simple de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2003; 7) Copia fotostática simple de carta aval FASMIJ de fecha veintinueve (29) de mayo de 2012.

I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, instando a la parte solicitante a consignar copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, y copia certificada del acta de declaración de unión estable de hecho entre la ciudadana ELBA ROSA MONTILLA GODOY el causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, emitida por un Registro Civil o en su defecto copia certificada de sentencia mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria dictada por un Órgano Jurisdiccional competente .

En fecha primero (1°) de agosto de 2016, la parte solicitante ciudadana ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HECMAR GONZÁLEZ VALLES, ambas antes identificadas, mediante diligencia da parcial cumplimiento a lo requerido. En fecha cuatro (4) de agosto de 2016, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la parte solicitante a consignar documentos.

En fecha veinte (20) de octubre de 2017, la parte solicitante ciudadana ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HECMAR GONZÁLEZ VALLES, ambas antes identificadas, mediante diligencia dan cumplimiento a lo instado por el Tribunal mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2016.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la unión concubinaria que existía entre la ciudadana ELBA ROSA MONTILLA GODOY y el causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MONTILLA y FERNANDO ENRIQUE CASTELLANOS MONTILLA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA ROSA MONTILLA GODOY, ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MONTILLA y FERNANDO ENRIQUE CASTELLANOS MONTILLA, como Únicos y Universales Herederos del causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA
ROSA MONTILLA GODOY, ELLUZ CATHERINE CASTELLANOS MONTILLA, EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS MONTILLA, FERNANDO ENRIQUE CASTELLANOS MONTILLA, como Únicos y Universales Herederos del causante NARCISO ANTONIO CASTELLANOS, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales requeridos y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASIÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2822.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA