REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el escrito de fecha seis (6) de octubre de 2017, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2015; Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el ciudadano GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.273 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON, GERMAN SEGUNDO RUSON FERRER, GISELA ELENA RUSON FERRER, GINA JOSEFINA RUSON FERRER, GLEN RAFAEL RUSON FERRER y GERBER ROBERT RUSON OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V- 5.802.615, V- 7.770.296, V- 9.720.215, V- 10.428.566, v- 13.008.349, V- 21.487.504 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN ENRIQUE RUSON SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 2.884.535 y falleciera en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2015, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON. 4) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, GERMAN SEGUNDO RUSON FERRER, GISELA ELENA RUSON FERRER, GINA JOSEFINA RUSON FERRER, GLEN RAFAEL RUSON FERRER y GERBER ROBERT RUSON OLIVAR, y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad. 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015. Y 6) Copia certificada de sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y su respectivo auto de ejecución de fecha primero (1°) de marzo de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre el causante y la ciudadana NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como la filiación existente entre los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, GERMAN SEGUNDO RUSON FERRER, GISELA ELENA RUSON FERRER, GINA JOSEFINA RUSON FERRER, GLEN RAFAEL RUSON FERRER y GERBER ROBERT RUSON OLIVAR, y el causante GERMAN ENRIQUE RUSON SAAVEDRA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON, GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, GERMAN SEGUNDO RUSON FERRER, GISELA ELENA RUSON FERRER, GINA JOSEFINA RUSON FERRER, GLEN RAFAEL RUSON FERRER y GERBER ROBERT RUSON OLIVAR, como Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN ENRIQUE RUSON SAAVEDRA, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NERIZ JOSEFINA FERRER DE RUSON, GERARDO ENRIQUE RUSON FERRER, GERMAN SEGUNDO RUSON FERRER, GISELA ELENA RUSON FERRER, GINA JOSEFINA RUSON FERRER, GLEN RAFAEL RUSON FERRER y GERBER ROBERT RUSON OLIVAR, como Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN ENRIQUE RUSON SAAVEDRA, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2662.- LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA