REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Expediente No.5048-15
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 7463-2015, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MORAN VIVAS y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.149.710 y V-17.414.064, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS MENDOZA BARRERA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 157.084 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 24 de noviembre de 2015, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencias de fecha 26 de septiembre de 2017, los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MORAN VIVAS y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑO, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho XIOMARA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.950 y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MORAN VIVAS y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS BEATRIZ ADRIANA MORAN VIVAS y PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de diciembre de 2012, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.419.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el número. 082-2017.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO