REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6208-17
Ocurre ante este despacho la ciudadana ADRIANA MAGDALENA DEL ROSARIO BIAGIOTTI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.919.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.210 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-15418-2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de junio de 2017, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del ciudadano VITORIO BIAGIOTTI VERDESI y la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y Boleta de Citación y Notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 4564, libro: 7, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en su duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1957, y deja constancia en su exposición que lleva por nombre ADRIANA MAGDALENA DEL ROSARIO BIAGIOTTI CARRILLO, que es hija legitima de LEONOR CARRILLO y del ciudadano VICTOR BIAGIOTTI, pero que se cometió un error material al asentar el nombre de su padre en el acta de nacimiento, como VICTOR BIAGIOTTI, cuando lo correcto es VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI, error que esta presente en el libro principal que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el libro duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
Una vez recibida la solicitud que encabeza estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas que el Alguacil del Tribunal el día 28 de junio de 2017, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que el Cartel fue publicado el día 17 de julio de 2017, en la página 5 del Diario La Verdad y de igual manera se ordenó agregar a las actas. Asimismo, consta en actas la comparecencia de las ciudadanas ALBA MARIA BIAGIOTTI CARRILLO Y ALIDA MERCEDES BIAGIOTTI CARRILLO, por intermedio de apoderada judicial, para consignar copia certifica del acta de defunción de su causante VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI y manifestando que es cierto lo alegado por la solicitante dentro de este procedimiento.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 14 de agosto del presente año ordenó la apertura de un lapso probatorio de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil que afecte el fondo de la misma, y a tal efecto dispone: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, se evidencia en el expediente Copia cerificada del Acta de Nacimiento distinguida con el No. 4564, que reposa en el libro principal la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el libro duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1957, libro: 7, donde aparece asentada el acta nacimiento de la ciudadana ADRIANA MAGDALENA DEL ROSARIO BIAGIOTTI CARRILLO, por lo que el Tribunal al examinar el referido instrumento de la solicitante encuentra que ciertamente se cometió un error material al haberse asentado al momento de transcribir el nombre de su padre como VICTOR BIAGIOTTI, cuando el nombre correcto es VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI, a esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras el acta que reposa en los folios tres (03) y cinco (5) emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, así como también de la partida de nacimiento del ciudadano VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI, que fue traducida por el Juzgado del Distrito Trujillo y que corre inserta a los folios treinta y cinco (35) y cuarenta y ocho (48) del expediente, todo lo cual lleva a este Operador de Justicia, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también al Registro Principal del Estado Zulia, en cuyas oficinas se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esas autoridades pongan constancia al margen del acta No. 4564, que el nombre del padre de la solicitante es VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI y no VICTOR BIAGIOTTI y pueda en consecuencia existir una correcta relación de datos entre los libros llevados por ambas Instituciones encargadas de levantar el Registro Civil, con respecto a los instrumentos valorados por el Juez. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ADRIANA MAGDALENA DEL ROSARIO BIAGIOTTI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.919.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No. 4564, perteneciente a la solicitante, que llevan la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1957, libro: 7, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “VICTOR BIAGIOTTI” debe leerse “VITTORIO BIAGIOTTI VERDESI”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 091-2017 siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
FAB/ABC/MAP
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