TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: VILMA DEL CARMEN CARDOZO DE CARDOZO y FERNANDO ANTONIO CARDOZO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.711.300 y V-7.803.156, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANDREINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 130.310, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo acta N° 59, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre FERNANDO ANDRES CARDOZO CARDOZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.317.477 y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, se cito al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Maria Eugenia Medina Flores, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha dos (02) de junio de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN CARDOZO DE CARDOZO y FERNANDO ANTONIO CARDOZO CARDOZO, antes identificados, quedando DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana VILMA CARDOZO, debidamente asistida, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 30, de fecha dos (2) de junio de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN CARDOZO DE CARDOZO y FERNANDO ANTONIO CARDOZO CARDOZO, acordándose en consecuencia la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 30, de fecha dos (02) de junio de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 30, de fecha dos (02) de junio de 2017, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VILMA DEL CARMEN CARDOZO DE CARDOZO y FERNANDO ANTONIO CARDOZO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.711.300 y V-7.803.156, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta; al Registro Principal, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VILMA DEL CARMEN CARDOZO DE CARDOZO y FERNANDO ANTONIO CARDOZO CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.711.300 y V-7.803.156, en su orden, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 59, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), efectuado por ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, cuya acta reposa en los archivos del referido Registro Civil.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas de conformidad con el pedimento efectuado.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
En la misma fecha, siendo las ocho horas cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 73 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 306-2017, 307-2017 y 308-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
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