REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° S-065-17
Sentencia Nº 3126
Solicitantes: DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES

DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan a los ciudadanos DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, Inpreabogado No. 56.800. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.974.228 y V-14.021.506 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 01 de Marzo de 2016, ejecutoriada el día 17 de Marzo de 2016, que han convenido de la manera siguiente:
BIENES PERTENENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL
1. Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la II Etapa, lote 5, del DESARROLLO HABITACIONAL ANA MARIA CAMPOS, sector Tanque Hatico, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, destinada a vivienda principal y edificada sobre una parcela de terreno identificada con el N° 146, identificada con la ficha catastral RM-2014-23-14-01-055, con un área total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son las siguientes: NORESTE: Con la Parcela N° 145, desde el vértice V295 al V310, en una distancia de Dieciocho Metros Lineales (18,00Mts), SURESTE: Con la parcela N° 137, desde el vértice V295 al V298, en una distancia de Diez Metros Lineales (10:00 Mts), SUROESTE: Con la parcela N° 147, desde el vértice V298 al V311, en una distancia de Dieciocho Metros Lineales (18,00 Mts), NOROESTE: Con la Calle N° 2, desde el vértice V310 al V311, en una distancia de Diez Metros Lineales (10.00 Mts). Dicha vivienda tiene un área de construcción total de Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (70,67 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, área social, pantry, una (1) sala sanitaria, porche y área de lavadero (ubicado exteriormente. Todo lo cual se evidencia de documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2014 inscrito bajo el N° 2014-173, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 473.21.6.5.464 y correspondiente al folio real del año 2014. Asimismo, expresan los Manifestantes con relación al bien descrito, que el mismo sea adjudicado a la ciudadana DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ antes identificada, queda como única propietaria del bien por cuanto el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES, también identificado, le cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho bien. Por lo que renuncian a cualquier acción de reclamación por esta liquidación que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documento de propiedad del bien perteneciente a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 01 de Marzo de 2016, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por este Tribunal, con sede en los Puertos de Altagracia encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE SANDREA VALLES, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que el bien según los manifestantes le es cedido en plena propiedad a la ciudadana DAIGLE COROMOTO ACEVEDO FERNANDEZ antes identificada, quedando como única propietaria del inmueble antes señalado. En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez Petit.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3126.

La Secretaria,