REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 2776-17.-
SENTENCIA: -3128
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): MAGDA ALFONSINA MALDONADO.
DEMANDADO(S): EDISON RADAEL ALEMAN CORONA

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana, MAGDA ALFONSINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.451.928, domiciliada en el Sector matageuy centro, diagonal a la plaza el Gruero, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.800, en relación con la adolescente EDINSO JOHAN JOSE ALEMAN MALDONADO, en relación con la adolescente, en contra del ciudadano EDISON RAFAEL ALEMAN CORONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.949.247, domiciliado en el sector Matajey, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia
En fecha 30 de Octubre de 2017, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.
La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes: Copia Certificada del acta de nacimiento del la adolescente de autos, copia certificada de acta de matrimonio y Copias de las cedula de identidad.
Asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre:
a) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario, primas bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Jose Paz Gonzalez, ubicada en la calle 10, entre avenidas 5 y 6, edificio de proteccion civil, de los puertos de Altagracia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
b) EL SESENTA POR CIENTO (60%) de las cantidades de dinero por concepto de cualquier retroactivo, que pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en el referido organismo, sobre las prestaciones sociales que le corresponde a el demandado por sus servicios prestados en dicho organismo, ubicada en la calle 10, de Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia,
c) EL CINCUENTA POR CIENTO POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la dicho organismo.
d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad o cantidades que tuviese el demandado constituido en fideicomiso, así como sobre los intereses de fideicomiso e interessobre prestaciones sociales que le pueda corresponder por su relación laboral con la referido Organismo.
f) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, bono de alimentación, utilidades o aguinaldos, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización sobre los conceptos antes señalados que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.
g) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión a su hijo.

Asimismo solicito a este Tribunal ejecute la medida de embargo en contra del ciudadano EDISON RAFAEL ALEMAN CORONA.
El Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del demandado, para satisfacer las necesidades alimentarías de la adolescente.
Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.
A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En este caso, al tratarse de un proceso de Reclamación Alimentaria, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”

Es por todo lo cual este Juez Provisorio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitada, en consecuencia, se decreta la retención de las siguientes cantidades y conceptos a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario, primas bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Jose Paz Gonzalez, ubicada en la calle 10, entre avenidas 5 y 6, edificio de proteccion civil, de los puertos de Altagracia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de cualquier retroactivo, que pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en el referido organismo, sobre las prestaciones sociales que le corresponde a el demandado por sus servicios prestados en dicho organismo, ubicada en la calle 10, de Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia. c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la dicho organismo. d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral. e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tuviese el demandado constituido en fideicomiso, comisiones, bono de transferencia, así como los intereses de fideicomiso e interés sobre prestaciones sociales, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización puedan corresponderle al demandado que le puedan corresponder por su relación laboral con el referido Organismo. f) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, que pueda percibir el obligado como trabajador de la mencionado organismo.
g) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión a su hijo.

Asimismo, este Tribunal ordena ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Tribunal el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades del niño antes mencionados, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario, primas bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Jose Paz Gonzalez, ubicada en la calle 10, entre avenidas 5 y 6, edificio de protección civil, de los puertos de Altagracia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de cualquier retroactivo, que pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en el referido organismo, sobre las prestaciones sociales que le corresponde a el demandado por sus servicios prestados en dicho organismo, ubicada en la calle 10, de Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.
c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la dicho organismo.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tuviese el demandado constituido en fideicomiso, comisiones, bono de transferencia, así como los intereses de fideicomiso e interés sobre prestaciones sociales, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización puedan corresponderle al demandado que le puedan corresponder por su relación laboral con el referido Organismo.
f) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, que pueda percibir el obligado como trabajador de la mencionado organismo.
g) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión a su hijo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, f, g”, podrán ser entregadas directamente a la reclamante, o en su defecto puede el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la referida ciudadana para tal fin, debiendo informar a este Despacho la modalidad a la cual se acoge para dar cumplimiento a la presente resolución.
En relación a las cantidades establecidas en el literal “b, c, d, e” estas deben ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a las facultades conferidas a este Tribunal según la Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-03-14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, en consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la educación, liceo José Paz Gonzalez, Ubicada en la calle 10, entre avenida 5 y 6, edificio de Proteccion Civil, de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la medida decretada por este Tribunal, con el entendido que dada la urgencia que amerita el caso, debe proceder dicha empresa a darle cumplimiento inmediatamente a la presente resolución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Provisional,

Dr. Jesús E. Peralta R.
La Secretaria,

Abog. Vicky Rodríguez.



En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 3128-17.-
La Secretaria,




JEPR/vr/sp.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Los Puertos de Altagracia, 30 de Octubre de 2017.-
207° y 158°

Oficio Nº 373-17.-
Exp. N° 2776-17.-

Ciudadano:
Ministerio del Poder Popular para la educación, liceo José Paz Gonzalez, Ubicada en la calle 10, entre avenida 5 y 6, edificio de Proteccion Civil, de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Su Despacho.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle en el expediente N° -17, contentivo de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana MAGDA ALFONSINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-6.451.928, contra del ciudadano EDISON RAFAEL ALEMAN CORONA, titular de la cédula de identidad No. V-11.949.247, en beneficio de su hijo, a fin de informarle que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en cumplimiento con las facultades conferidas según resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/2014, mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de las causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando la competencia en el conocimiento de la causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existentes entre los tribunales y en consecuencia para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención y obrando en virtud del interés superior del niño, decretó medidas de embarguen contra del ciudadano EDISON RAFAEL ALEMAN CORONA, antes identificado en las siguientes cantidades y conceptos:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario, primas bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Liceo Jose Paz Gonzalez, ubicada en la calle 10, entre avenidas 5 y 6, edificio de proteccion civil, de los puertos de Altagracia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de cualquier retroactivo, que pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en el referido organismo, sobre las prestaciones sociales que le corresponde a el demandado por sus servicios prestados en dicho organismo, ubicada en la calle 10, de Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.
c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la dicho organismo.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral.
e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tuviese el demandado constituido en fideicomiso, comisiones, bono de transferencia, así como los intereses de fideicomiso e interés sobre prestaciones sociales, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización puedan corresponderle al demandado que le puedan corresponder por su relación laboral con el referido Organismo.
f) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, que pueda percibir el obligado como trabajador de la mencionado organismo.
g) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión a su hijo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, f, g”, podrán ser entregadas directamente a la reclamante Ciudadana MAGDA ALFONSINA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° 6.451928, o en su defecto puede el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la referida ciudadana para tal fin, debiendo informar a este Despacho la modalidad a la cual se acoge para dar cumplimiento a la presente resolución.
En relación a las cantidades establecidas en el literal “b, c, d, e” estas deben ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Participación que se le hace a los fines consiguientes de ley.-
Dios y Federación,

Dr. Jesús E. Peralta R

-Juez Provisorio-











JEPR/sp.-




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