Solicitud Nº 1717
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Octubre del 2017
-207º y 158º-

Vista la diligencia suscrita en fecha 30/10/2017, por la Profesional del Derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.176.038 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.423, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, EVELYN MILAGROS VALLES ROQUE, HAYDELYN MARYORY VALLES ROQUE, AURELIN MILANYI VALLES ROQUE, ANGIE MILADY VALLES ROQUE y EVELIO ISAAC VALLES COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.712.933, V-12.712.627, V-13.209.249, V-14.084.185, V-15.068.609 y V-23.436.446, respectivamente; de igual domicilio. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Profesional del Derecho LIDIE DIAZ BRICEÑO, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, EVELYN MILAGROS VALLES ROQUE, HAYDELYN MARYORY VALLES ROQUE, AURELIN MILANYI VALLES ROQUE, ANGIE MILADY VALLES ROQUE y EVELIO ISAAC VALLES COLINA, anteriormente identificados, SOLICITANDO SEAN DECLARADOS SUS REPRESENTADOS; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVELIO RAMON VALLES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.710.270: fallecido en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando a la solicitud copias certificadas de Documento Poder Notariado, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y Justificativo evacuado por la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO RAMON VALLES, ya identificado, a la ciudadana AIDEE MARGARITA ROQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.712.933, en su condición de esposa y los ciudadanos EVELYN MILAGROS VALLES ROQUE, HAYDELYN MARYORY VALLES ROQUE, AURELIN MILANYI VALLES ROQUE, ANGIE MILADY VALLES ROQUE y EVELIO ISAAC VALLES COLINA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.627, V-13.209.249, V-14.084.185, V-15.068.609 y V-23.436.446, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Tahiny Nava Marrufo.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 236-2017.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Tahiny Nava Marrufo.

La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Octubre del 2017.
La Secretaria Temporal,

Dra. Eymard Tahiny Nava Marrufo
MVVM/etnm/mcgd.-