Expediente N° 2356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTE: ALEXANDER GREGORIO MOSQUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.802.630, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 124.146.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, recibida el día 17/10/2.017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3943-2.017.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017), y para la fecha diecisiete (17) de Octubre del presente año, no han comparecido el solicitante ni su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil solicitada por el ciudadano ALEXANDER GREGORIO MOSQUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.802.630, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 124.146.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 228-2.017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diecisiete (17) de Octubre del 2.017.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.



MVVM/enm/hrmb.-