Solicitud Nº 8620
Sentencia: Nº113.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana HENIFER ANDREA BOSCAN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.454.060, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.291, y expone: Que en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cuatro, en el Centro Clínico Colón de ciudad Ojeda, falleció Ab-Intestato, la adulta AURA JOSEFINA SAAVEDRA ABREU quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.167, a consecuencia de falla Multisistemica-Shock Septic-Leucemia Linfocitica Aguda, según consta en Acta de Defunción N° 109, que consigno en original y en un (01) folio útil, y pide sea declarada su persona y sus hermanos HECTOR ANTONIO BOSCAN SAAVEDRA y HENDERSON ANDRES BOSCAN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.454.064 y V-23.883.621, respectivamente y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA JOSEFINA SAAVEDRA ABREU.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda; 4) Copias fotostáticas de cédulas de identidad;
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: HENIFER ANDREA BOSCAN SAAVEDRA, HECTOR ANTONIO BOSCAN SAAVEDRA y HENDERSON ANDRES BOSCAN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.454.060, V-20.454.064 y V-23.883.621, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA JOSEFINA SAAVEDRA ABREU, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.521.167, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
MFG/Ninoska*
|