REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 8616
Sentencia Interlocutoria Nº 112 (D.U.U.H)
SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO COLIAN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad número V-7.857.286 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: FRANYINET VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-16.831.235, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.283.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO COLINA ARTÍGAS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 7.857.286, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana FRANYINET VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.283, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos FELICITA ANTONIA ARTIGAS, JOSE DE LA CRUZ COLINA ARTIGAS, HENRY ROBERT COLINA ARTIGAS, MARILYN MARIA COLINA ARTIGAS, CARLOS ALBERTO COLINA ARTIGAS, ISLIBETH DEL VALLE COLINA ARTIGAS, YOVANNY ANTONIO COLINA ARTIGAS y MIRIAM JOSEFINA COLINA DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.736.366; 4.917.057; 7.738.653; 7.856.119; 7.860.172; 10.213.120; 13.129.142 y 5.179.664; respectivamente, como HEREDEROS del de cujus JOSE DE LA CRUZ COLINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 146.111; fallecido el día diecisiete (17) de mayo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge, padre de la postulante y los siete (7) últimos referidos ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Acta de Defunción del de-cujus JOSE DE LA CRUZ COLINA, signada con el Nº 129; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ COLINA y FELICITA ANTONIA ARTIGAS, signada con el Nº 120, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Lagunillas Estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ COLINA ARTIGAS, HENRY ROBERT COLINA ARTIGAS, MARIBEL COROMOTO COLINA ARTIGAS, MARILYN MARIA COLINA ARTIGAS, CARLOS ALBERTO COLINA ARTIGAS, ISLIBETH DEL VALLE COLINA ARTIGAS, YOVANNY ANTONIO COLINA ARTIGAS y MIRIAM JOSEFINA COLINA DE ZARRAGA; 4) Copia fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha once (11) de julio de 2017, se le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia fotostática de las respectivas cédulas de identidad legibles y debidamente visibles, para lo cual se les concedió un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, para la consignación de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, la ciudadana MARIBEL COLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANYINET VILLASMIL, ambas anteriormente identificadas, consignó mediante diligencia copia fotostáticas de las respectivas cédula de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DE LA CRUZ COLINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 146.111; fallecido el día diecisiete (17) de mayo de 2016, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos FELICITA ANTONIA ARTIGAS, MARIBEL COROMOTO COLINA ARTÍGAS, JOSE DE LA CRUZ COLINA ARTIGAS, HENRY ROBERT COLINA ARTIGAS, MARILYN MARIA COLINA ARTIGAS, CARLOS ALBERTO COLINA ARTIGAS, ISLIBETH DEL VALLE COLINA ARTIGAS, YOVANNY ANTONIO COLINA ARTIGAS y MIRIAM JOSEFINA COLINA DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.736.366; 7.857.286; 4.917.057; 7.738.653; 7.856.119; 7.860.172; 10.213.120; 13.129.142 y 5.179.664, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en su condiciones de cónyuge, padre de la postulante y de los siete (7) últimos referidos ciudadanos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
MF/yccv.-
|