REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6896-17
Sentencia Definitiva N° 88


SOLICITANTES: ALBA MARINA HERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.575.933 la primera, y el segundo titular del Pasaporte Nº 094865628.

ABOGADO ASISTENTE: ANDY LUZARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número el No. 76.019.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de junio de 2017, se recibió la solicitud de Demanda emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución.
En fecha nueve (09) de junio de 2017, se le dio entrada, se ordenó numerar y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALBA MARINA HERNANDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulare de la cédula de identidad número V- 18.575.933 y el segundo titular del Pasaporte signado con el Nº 094865628, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANDY LUZARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.019.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: ALBA MARINA HERNÀNDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA”.
En fecha seis (6) de octubre de 2017, la Jueza Suplente de este Tribunal, ciudadana MARIANELA FERRER GONZALEZ, dictó auto abocándose al conocimiento de la causa, ordenándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de esa fecha exclusive, y una vez vencido el mismo se iniciaría el lapso establecido en la Ley para dictar el fallo respectivo.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alegan los solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 99, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Vereda 4, Sector 05 Nº 4, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día once (11) de diciembre de 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, dejando expresa constancia que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos ALIDA MARINA HERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos ALBA MARINA HERNÀNDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad número V-18.575.933 y el segundo titular del Pasaporte Nº 094865628, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiocho (28) de julio de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio No. 99, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos, ni bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

MFG/Marisol**.. ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN